Sentencia nº P-189-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-189-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloAnulase la sentencia defitiva absolutoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de Zacatecoluca

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las once horas y treinta y cinco minutos del día catorce de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio número 2963, de fecha uno de Septiembre de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las doce horas y cuarenta minutos del día de su fecha, procedente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, juntamente con los expedientes judicial y administrativo, correspondientes al proceso penal instruido en contra del imputado J.E.D.B., de veintiséis años de edad, estudiante, soltero, residente en Cantón […], Caserío […], Calle […], jurisdicción de S.P.M., departamento de La Paz, con Documento Único de Identidad número […],hijo de los señores […] y […],por atribuírsele el delito de ACOSO SEXUAL, previsto y sancionado en el Art. 165 del Código Penal, en perjuicio de la indemnidad sexual de una adolescente cuya nombre se omite en esta sentencia en cumplimiento a lo dispuesto en los Arts. 10610 literal “d” Pr. Pn.; 3, 5, 12, 14, 46, 51 literal “c” y 53 LEPINA; 4 y 16 de la Convención sobre Derechos del Niño y 2 Inc. 2° de la Constitución de la República, pero es representada por la señora Procuradora Auxiliar de Familia, L.R.R.C.B..

  1. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto en contra de la sentencia absolutoria pronunciada a las doce horas y cuarenta minutos del día dieciocho de Julio de dos mil dieciséis, por el señor Juez Suplente del Tribunal de Sentencia de Zacatecoluca, Licenciado J.M.H.I..

  2. PARTES TÉCNICAS:

    En el presente incidente de apelación actúan:

    En calidad de Fiscales del caso las L.V.E.M.A. y J.D.C.V..

    En el carácter de Defensores Particulares del imputado, los L.S.E.P.T. y D.A.A.O..

    En su condición de Procuradores de Familia, los L.R.R.C. BARRERA Y L.D.J.R..

    Este Tribunal realizará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con los requisitos que la ley exige para ser admitido y en ese sentido se advierte que el mismo cumple con los requisitos de tiempo, lugar, forma, impugnabilidad objetiva y subjetiva, la expresión de dos motivos de apelación, uno de forma y otro de fondo, siendo éstos -respectivamente - la inobservancia de las reglas de la Sana Crítica y la errónea calificación jurídica de los hechos; asimismo cada uno de estos motivos contiene su respectiva fundamentación y está la correspondiente propuesta de solución, por lo que se admitirá el recurso planteado.

FALLO

DE LA SENTENCIA APELADA:

La parte resolutiva de la sentencia impugnada en lo que interesa literalmente dice: “”””…POR TANTO: (…) EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR EN TODO LO PLANTEADO Y DELIBERADO, EL SUSCRITO JUEZ DE SENTENCIA

FALLA:

1) DECLÁRASE a J.E.D.B., de las generales referidas al inicio de esta sentencia, ABSUELTO DE TODA RESPONSABILIDAD PENAL Y CIVIL, por la comisión del delito calificado definitivamente como ACOSO SEXUAL, tipificado y sancionado en el Art. 165 Pn., en perjuicio de la menor de edad, cuya identidad se omite en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 106 No. 10 literal “q” del Código Procesal Penal, 12 de la LEPINA y 2 de la Convención Sobre los Derechos del Niño, quien es representada legalmente por la Procuradora de Familia, Licenciada ROSA REGINA CAÑAS BARRERA…””””

  1. FUNDAMENTO DEL MOTIVO DE APELACIÓN:

    La representación fiscal sobre el motivo de forma alegado dijo: “””…Con respecto a los puntos que expresa el Juez AQuo, (…) la víctima claramente establece la participación del señor JOSÉ ELÍAS D.B.

    Al respecto, considera esta R.F., según la Guía para el uso de la Cámara Gessel, la Cámara Gessel es uno de varios medios que garantiza un ambiente no hostil para la protección reforzada de las niñas, los niños y adolescentes en el ejercicio de su derecho de acceso a la justicia, (….)[C]omo se establece en la LEPINA, debe dársele prioridad a garantizar los derechos de la niñez y adolescencia, lo cual en este caso no ha sido así; asimismo si bien el Art. 305 numeral 5 (sic) establece el derecho de recibir el testimonio como anticipo de

    reformado tácitamente por la LEPINA que entró en vigencia el día 16 de Abril de 2010, que garantiza tal derecho para todas las personas menores de dieciocho años; por lo que actualmente deben comprenderse protegidas por este derecho a todas las personas que aún no cumplen dieciocho años de edad; asimismo ya el Código Procesal Penal en su Art. 106 numeral 10 relacionado con el Art. 51 de la LEPINA, establecen que: Cuando la víctima fuere menor de edad, tendrá derecho a que se le brinden facilidades para la rendición de su testimonio en ambientes no formales, ni hostiles (…)

    Es por ello que de acuerdo a lo que se estableció en dichas leyes, y DÁNDOLE PRIORIDAD AL INTERÉS SUPERIOR DEL MENOR, y para prevenir una victimización secundaria la entrevista se realiza con el apoyo de una persona profesional de...

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