Sentencia nº P-180-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 4 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución 4 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-180-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloDeclárase la nulidad absoluta de la sentencia definitiva
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las quince horas y cuarenta minutos del día cuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha veintidós de Agosto de dos mil dieciséis, por conducto oficial, a las quince horas y treinta y cinco minutos del día veintidós de Agosto de dos mil dieciséis, procedente del Tribunal de Sentencia de San Vicente, por medio del cual se remiten los expedientes administrativo y judicial relativos al proceso penal instruido en contra del imputado H.G.M.C., de diecinueve años de edad, casado, panificador, originario de S.V., con residencia en […], Barrio […], casa número […], de la ciudad de San Vicente, hijo de […] y de […], por atribuírsele el delito de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el Art. 346-A del Código Penal en perjuicio de la PAZ PÚBLICA.

Las actuaciones anteriores se han remitido a esta Cámara, a efecto de que se resuelva el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por la Representación Fiscal, en contra de la sentencia pronunciada a las diecisiete horas y quince minutos del día once de Abril de dos mil dieciséis, de folios 103 / 108 de la única pieza del proceso principal, dictada por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B. TREJO.

  1. PARTES TÉCNICAS ACREDITADAS:

    En calidad de Fiscales del caso comparecen los L.S.A.V.V.Y.A.A.P.M. y como Defensor Público del imputado actúa el Licenciado C.A.S.R..

  2. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO INTERPUESTO:

    El recurso de apelación presentado por el señor F.L.A.A.P.M., de folios 12 / 15 de este incidente, ha sido interpuesto por una persona legitimada, en forma escrita, presentado ante el Tribunal que dictó la resolución, en el tiempo del plazo legal ya mencionado, invocando como motivo de apelación la Inobservancia del Art. 179 Pr. Pn., por vulneración a las reglas de la Sana Crítica, específicamente porque ha existido contradicción en la forma en que se ha valorado la prueba de cargo admitida a juicio, con una sucinta explicación del defecto invocado y con la proposición de una solución al caso.

    Esta Cámara observa que el impetrante ha alegado un motivo más de apelación referente a

    va dirigido al motivo de apelación de violación a las reglas de la Sana Crítica, por lo cual se considerara como uno solo; por lo que, este Tribunal admitirá el recurso de apelación planteado en la forma establecida con anterioridad.

FALLO

RECURRIDO:

La parte resolutiva de la sentencia de la que se recurre, literalmente dice lo siguiente: “””””””””””………EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR, ESTE JUZGADOR

FALLA:

  1. ABSUÉLVASE (sic) PENAL Y CIVILMENTE al señor H.G.M.C., a quien se le abrió a juicio por el delito de FABRICACIÓN PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, previsto y sancionado en el artículo 346-A del Código Penal en perjuicio de la PAZ PÚBLICA, en virtud de haberse establecido la existencia del delito y crearse duda en cuanto a la participación del acusado.

  2. CONTINÚE EN LA LIBERTAD en la que se encuentra el acusado H.G.M.C., en razón de lo anterior, en consecuencia levántese la medida cautelar de estarse presentando cada ocho días a este Tribunal.

  3. ORDÉNASE LA DESTRUCCIÓN DE LA EVIDIENCIA QUE HA SIDO DECOMISADA EN EL PRESENTE PROCESO PENAL, en razón de no interesar a los fines del proceso penal.

  4. NO HAY CONDENA EN COSTAS PROCESALES, por no haberse incurrido en ellas.

  5. DECLÁRASE FIRME Y EJECUTORIADA la presente sentencia si no se interpusiere recurso alguno.

  6. HÁGANSE las comunicaciones de Ley, a las demás autoridades competentes para los efectos legales consiguientes.

  7. ENTRÉGUESE copia íntegra de esta sentencia a las partes, tal como lo establece el artículo 396 inciso 3 del Código Procesal Penal vigente; para lo cual se señalan las quince horas con treinta minutos del día veintiocho de Junio del año dos mil dieciséis, en Secretaría de este Tribunal. Advirtiéndose que se señaló para las quince horas del día cinco de Julio del año dos mil dieciséis, para su entrega en aplicación a lo dispuesto en el artículo 396 inciso final del Código Procesal Penal..............”””

  1. FUNDAMENTO DEL RECURSO DE APELACIÓN PRESENTADO:

    En lo pertinente al motivo desarrollado, el peticionario arguyó lo siguiente: “””””””””””””””………...que el Tribunal A Quo es contradictorio en su Sentencia, incurriendo en lo normado por el artículo 4004 Pr. Pn., ya que sí le da valor a dos elementos de prueba esenciales que denotan una certeza positiva (firme creencia que el delito se cometió) ya que deja entrever que da por establecido el otro extremo procesal que contempla la doctrina que es la existencia del delito de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, en el peritaje de Funcionabilidad y el dicho del P., al cual sí le otorga valor probatorio el A Quo, y deja establecido el buen funcionamiento del Arma Artesanal, y le da el carácter de ARMA, asimismo le da valor probatorio al dicho del testigo J.M.S.C., y dice el A Quo “ se tiene por establecida la existencia del delito de FABRICACIÓN, PORTACIÓN, TENENCIA O COMERCIO ILEGAL DE ARMAS DE FUEGO O EXPLOSIVOS CASEROS O ARTESANALES, por haberse acreditado con la declaración del testigo J.M.S.C., quien ha expresado a este Tribunal que observan al acusado de forma sospechosa con una camisa negra muy...

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