Sentencia nº 591-EXC-16 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia591-EXC-16
Sentido del FalloAdmítase la excusa de conocimiento solicitada
Tipo de ResoluciónLegalidad de la abstención
Tribunal de OrigenJuzgado Especializado de Sentencia de Santa Ana

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL, San Salvador, a las catorce horas diecisiete minutos del día veintiocho de octubre del año dos mil dieciséis.

Por recibido el seis de octubre del presente año, el oficio número 2131, de la misma fecha, procedente del Juzgado Especializado de Sentencia, con sede en la ciudad de Santa Ana, juntamente con las diligencias más importantes del proceso penal que se instruye en contra de los imputados 1) M.S.C.V., procesado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de R.E.C., en grado de cómplice no necesario y PROPOSICIÓN Y CONSPIRACIÓN EN EL DELITO DE HOMICIDIO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Art. 129-A Pn., en perjuicio de J.F.N. y M. A. S.

D.; 2) J.A.M.S. o A.A.P., procesado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE, previsto y sancionado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de R.E.C., y 3) E.E.R.T. procesado por el delito de HOMICIDIO SIMPLE previsto y sancionado en el Art. 128 Pn., en perjuicio de C.L.C.S., M.E.C.J.;R.C.T.A. y AGRUPACIONES ILÍCITAS, previsto y sancionado en el Art. 345 Pn., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Lo anterior, se realiza para resolver la SOLICITUD presentada por el señor Juez de Sentencia Propietario Especializado, de S.A., Licenciado C.R.L.A., a efecto que se le aparte del conocimiento de la causa bajo referencia de origen 5806-2016 (06).

FUNDAMENTOS DE LA EXCUSA DEL SEÑOR JUEZ

El Juez A-quo, argumentó su excusa, mediante declaración jurada de las ocho horas con cuarenta minutos del día seis de octubre del presente año, en los siguientes términos: Que el día de la Audiencia de Vista Pública de la causa penal clasificada al número cincuenta y dos guión cero seis guión dos mil quince, conoció sobre este proceso, y pronunció el fallo correspondiente en contra de los acusados E.D.P., R.A.M.R., G.A.F.C., C.E.I.C., C.R.G.S., R.B.R.Z., S.A.S.R., Donal Adalil

A. P., M.A.H.M. y otros, y que en virtud de ello el suscrito ya realizó un análisis reflexivo sobre el contenido del proceso relacionado al número cincuenta y dos guión cero seis guión dos mil quince, y los argumentos sostenidos sobre un pronunciamiento específico, en cuanto a la participación de los imputados antes indicados en el delito por el que fueron juzgados, manifestando que la prueba testimonial y documental ya ha sido inmediada, y al tener ésta íntima

guión dos mil dieciséis, ya que se trata de los mismos hechos y de la misma víctima, por lo tanto considera que existen los motivos de impedimentos a que hace referencia el artículo sesenta y seis inciso primero numeral primero del Código Procesal Penal, ya que en el intelecto del infrascrito existe una percepción sobre la prueba que se va a inmediar en la Audiencia de Vista Pública...

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