Sentencia nº 635-APE-16 de Cámara Especializada de lo Penal, Cámaras de Apelaciones, 28 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución28 de Octubre de 2016
EmisorCámara Especializada de lo Penal
Número de Sentencia635-APE-16
Sentido del FalloConfirmase la resolución en que se sustituyó la detención provisional por otras medidas cautelares
Tipo de ResoluciónInterlocutorias con fuerza de definitiva
Tribunal de OrigenJuzgado de Instrucción Especializado 'A' de San Salvador

CÁMARA ESPECIALIZADA DE LO PENAL; San Salvador, a las quince horas del día veintiocho de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el día veinticuatro del presente mes y año, el oficio número 9730 de esa misma fecha, procedente del Juzgado de Instrucción Especializado “A” con sede en esta ciudad, mediante el cual remite 176 folios útiles consistentes en certificación de los pasajes del proceso penal marcado con referencia A-3-104-16/DM, denominado caso “JAQUE”, que se instruye contra el imputado M.R.A.R. alias “[...]”, por los delitos de “ORGANIZACIONES TERRORISTAS, previsto y sancionado en el art. 13 de la LECAT, en perjuicio de LA SEGURIDAD DEL ESTADO, y PROVISIÓN DE ARMAS, MUNICIONES, EXPLOSIVOS, ARTÍCULOS SIMILARES A LAS AGRUPACIONES ILÍCITAS O CRIMEN ORGANIZADO, previsto y regulado en el art. 347-A CP., en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Remisión que tiene como finalidad que esta Cámara conozca del recurso ordinario de apelación presentado por el licenciado V.A.G.C. , quien actúa en su calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República, contra la resolución dictada en Audiencia Especial de Revisión de Medidas Cautelares celebrada a las nueve horas del día dieciocho de octubre del corriente año, en la que la señora jueza del caso resolvió sustituir la medida cautelar de la detención provisional por otras medidas menos gravosas a favor del procesado A.R. .

I) ANÁLISIS SOBRE LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO

Habiéndose analizado los requisitos de admisibilidad del recurso de apelación ordinario contra autos, establecidos en los artículos 341, 452, 464 y siguientes del Código Procesal Penal, es procedente declarar ADMISIBLE el recurso interpuesto.

II) RESOLUCIÓN OBJETO DE ALZADA.

En Audiencia Especial de Revisión de Medias Cautelares, la señora jueza del caso resolvió: “…He tenido a la vista tres cosas que a mí me parecían elementales, ya este caso tubo una primera revisión de medida, en la cual se hizo algunas valoraciones y entre ellas la persona de M.R.A.R., estaba acusado de organizaciones terroristas en grado de colaborador y también de provisión de armas, municiones y explosivos, son dos imputaciones que lógicamente están sujetas a verificación y a confirmación en el transcurso de esta fase de instrucción que

penas, que también es otra valoración que estoy obligada a hacer y podíamos ver que en caso de las organizaciones hay una penalidad de ocho a doce y en el caso de la provisión de armas, hay una penalidad de cinco a dieciséis años, lo que venía a sumar aun con los mínimos trece años si hubiese en algún momento una condena; la segunda valoración que también se hace es lo que generalmente nos argumentan todos los señores defensores, es el hecho que los delitos no se encuentran excepcionados en el art. 331 del Código Procesal Penal, con esas dos situaciones, yo hice otras valoraciones por la petición anterior, en aquel momento estábamos pendientes nosotros de una situación que nos encaminará medicina legal, cual es el estado de salud actual del imputado, con esos parámetros se mandó a solicitar a medicina legal y ya nos dieron un informe y por presentar hígado graso, por presentar problemas de colitis crónica, que están corroboradas así lo dice el informe a través de un ultrasonido abdominal, requiere llevar un tratamiento ambulatorio, esta persona presenta múltiples arrugas en áreas axilares, anales, escrotales para la cual también requiere un tratamiento dermatológico intrahospitalario, bien una vez que tenemos el informe, hemos hecho la gestión oportuna para que esta persona fuese llevada por parte de los encargados del puesto de las bartolinas de cenizal, donde se encuentra recluido y que fuera trasladado a efecto que se le diera el tratamiento médico adecuado, pero con fecha seis del diez de este año, el jefe de puesto de PNC de esas bartolinas nos hizo llegar un informe donde nos dice que respecto a la solicitud no es posible por falta de personal, por falta de transporte, por la carga de trabajo de poder realizar estas diligencias extraordinarias dicen allí y ello impide lógicamente que se le de este tratamiento médico adecuado en tanto se encuentre en esas bartolinas, dada a esa situación, yo hago la advertencia y lo estoy dejando sentado en la resolución, por eso estoy pidiendo todos los informes que el imputado hasta esta fecha no ha tenido ningún tratamiento médico, ninguno ni deslumbro hasta cuando lo va a tener, en primer lugar porque requiere que lo saquen de las bartolinas para que se le dé la asistencia me podrán decir bueno el hígado graso no es un problema, está controlado, sí pero requiere tratamiento médico, el problema de la colitis crónica yo les digo si no se tiene la pastilla y con un estado de estrés la colitis se agrava y con eso todos que lo tenemos lo sabemos y con eso de las verrugas en las partes en que esta persona la presente y yo considero que si requiere que se dé una asistencia oportuna, que es lo que pasa que mientras esta persona esté en bartolinas no va a recibir asistencia médica y esa es una de las valoraciones de la resolución no solamente

porque lógicamente no estamos hablando de los mismos delitos, nosotros sabemos en qué casos sí en que casos no, sabemos que hay personas que lamentablemente están por hechos más graves y que no se puede dar una medida sustitutiva pero en este caso se ven involucradas otras situaciones muy particulares que a mí me han hecho tomar esta decisión y una de ellas es el respeto a la Constitución de la República…si se encuentra esta persona en una bartolina en un lugar de hacinamiento y sin ningún tratamiento médico, mi criterio es de que la situación de esta persona se puede ver agravada y esto puede ser mi responsabilidad porque está a mis órdenes, el problema es que en este momento nosotros no tenemos ni siquiera la certeza de que esta persona va a ser enviada a un centro de internamiento penal, porque nos hemos enfrentado con dificultades que nunca antes me...

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