Sentencia nº 166-70CM2-2016 de Cámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 10 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución10 de Octubre de 2016
EmisorCámara Primera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia166-70CM2-2016
Sentido del FalloConfírmase el auto definitivo venido en apelación
Tipo de ResoluciónSentencia
Tipo de JuicioProceso declarativo común de terminación de contrato de arrendamiento, restitución, desalojo y condena al pago de cláusula penal
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador

CÁMARA PRIMERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas y quince minutos del día diez de octubre de dos mil dieciséis.

Por recibido el oficio número 1270, suscrito por la señora J. “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Salvador, por medio del cual remite el Proceso clasificado bajo la referencia número 29-PC-16-2CM2, con número único de expediente […] y el escrito de interposición del recurso de apelación con sus copias respectivas.

IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO Y PARTES.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo, que en primera instancia le puso fin al proceso haciendo imposible su continuación, por haberse declarado al inicio improponible la pretensión contenida en la demanda, pronunciado por la señora J. “2” del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad, a las catorce horas y doce minutos del día veintidós de agosto de dos mil dieciséis; en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, RESTITUCIÓN, DESALOJO Y CONDENA AL PAGO DE CLÁUSULA PENAL, promovido por el licenciado O.J.H.R., en su calidad de apoderado general judicial de la demandante hoy apelante, CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, contra la sociedad demandada ahora apelada, MAVERICK SEGURIDAD, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que se abrevia MAVERICK SEGURIDAD S.A. DE C.V.

AUTO DEFINITIVO IMPUGNADO.

El auto definitivo del que se recurre, en lo esencial dice: DECLÁRESE IMPROPONIBLE la demanda de PROCESO COMÚN DECLARATIVO DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO RESTITUCIÓN Y DESALOJO, Y CONDENA AL PAGO DE CLÁUSULA PENAL, planteada por el licenciado O.J.H.R., como representante procesal de la sociedad CAJA MUTUAL DE LOS EMPLEADOS DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, en contra de la sociedad MAVERICK SEGURIDAD S.A. DE C.V., de conformidad a los Arts. 15, 18, 182 Ord. 5° Cn., 1, 2, 3, 216 y 277 CPCM.

  1. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD Y PROCESABILIDAD DEL RECURSO.

    El abogado de la parte actora, licenciado O.J.H.R., no conforme con el

    como consta en el escrito de fs. 2 a 8 del presente incidente.

    Examinado el contenido del aludido libelo de impugnación, esta Cámara estima que cumple con los requisitos de forma y de fondo , para su admisión, ya que el mismo fue interpuesto por escrito dentro del plazo legal correspondiente ante la funcionaria judicial que dictó la providencia recurrida, como se observa de la lectura del acta de notificación de fs. 37 fte., p.p., y de la constancia de recepción del escrito de apelación de fs. 9 fte., de este incidente; la parte recurrente se encuentra legitimada en el proceso; la resolución es recurrible vía apelación; ha causado agravio a la parte apelante; y, el punto de apelación está fundamentado con la debida claridad y precisión.

    Sobre la base del razonamiento expuesto, y de conformidad a lo establecido en los Arts. 29 O.. , 145 Incs. 1º y 2º, 176 Inc. 1º, 277 Inc. 2°, 501 Incs. 1º y 2º, 508, 511 Incs. 1º y 2º, y 513 Inc. 1º CPCM.; ADMÍTESE el recurso de apelación.

  2. OMITIENDO REALIZACIÓN DE AUDIENCIA DEL RECURSO.

    Realizado el examen de admisibilidad del recurso, se procede a resolver el fondo de la cuestión sometida a juzgamiento y en virtud que no hay parte apelada que se oponga al mismo, por haberse declarado improponible la pretensión contenida en la demanda al inicio del proceso; OMÍTESE la audiencia que ordena el inciso último del Art. 513 CPCM., por ser inoficiosa, pues el punto está planteado en el escrito de apelación, el cual el recurrente no puede ampliar de conformidad con lo dispuesto en la parte final del Inc. 1° del Art. 514 CPCM.

    El anterior argumento no implica que se vulnere el principio...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR