Sentencia nº P-90-PC-SENT-2016-CPPV de Cámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente, Cámaras de Apelaciones, 24 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2016
EmisorCámara de la Tercera Sección del Centro, San Vicente
Número de SentenciaP-90-PC-SENT-2016-CPPV
Sentido del FalloExtiéndase por doce meses más la detención provisional
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tribunal de OrigenTribunal de Sentencia de San Vicente

CÁMARA DE LA TERCERA SECCIÓN DEL CENTRO: S.V., a las dieciséis horas del día veinticuatro de Octubre de dos mil dieciséis.

Tiénese por recibido el oficio sin número, de fecha siete de Septiembre de dos mil dieciséis, por Correos de El Salvador, a las diez horas del día diecinueve de Septiembre de dos mil dieciséis, procedente de la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, juntamente con el incidente de apelación relativo al proceso penal instruido en contra del imputado BERTULIO DE JESÚS G.Q., alias [...], quien es de cuarenta y cinco años edad, acompañado, agricultor en pequeño, originario de Estanzuelas, Departamento de Usulután, nació el día once de Junio de mil novecientos setenta y uno, residente en Colonia […], del Cantón […], jurisdicción de Tecoluca, Departamento de San Vicente, hijo de […] y de […]; por atribuírsele los delitos de: LESIONES, previsto y sancionado en el Artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de la vida de la víctima Clave “VOLCAN”, y por POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DE TRAFICO, previsto y sancionado en el Art. 34 inciso 3º de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la SALUD PÚBLICA.

  1. CONOCIMIENTO DE LOS MAGISTRADOS SUPLENTES EN LA PRESENTE CAUSA

    Que de acuerdo a la resolución emitida por la Sala de lo Penal de la Honorable Corte Suprema de Justicia, de las ocho horas del día veintinueve de Agosto de dos mil dieciséis, se declaró ha lugar la excusa planteada por los señores Magistrados propietarios de esta Cámara, D.C.R.G.F. y Licenciada M.L.P.G., separándolos del presente incidente de apelación y designando en su lugar a los Magistrados Suplentes Licenciado JESÚS ULISES GARCIA y el D.J.G.G.R..

  2. DECISIÓN IMPUGNADA:

    La elevación de las actuaciones a esta Cámara se ha hecho con el propósito de que se resuelva, el RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el señor Defensor Público, Licenciado H.M.F. en contra de la SENTENCIA CONDENATORIA pronunciada a las diez horas y cinco minutos del día dos de Marzo de dos mil dieciséis, por el señor Juez Propietario del Tribunal de Sentencia de San Vicente, Licenciado J.B.T..

    Son parte en el proceso penal de mérito, en calidad de Fiscales del caso los Licenciados: S.L.A.R., L.Á.V.G. y S.A.V.V. y como Defensor Público el Licenciado HAROLDO MENDIZÁBAL FUENTES.

  3. EXAMEN DE ADMISIÓN DEL RECURSO:

    Este Tribunal practicará un examen liminar a fin de verificar si el recurso presentado cumple con los requisitos que la ley (Arts. 450, 453, 468, 469 y 470 Pr. Pn.), exige para ser admitido.

    1. - En ese sentido, notamos que el mismo ha sido planteado en forma escrita, en tiempo, ante el Tribunal que dictó la...

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