Sentencia nº 260-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 29 de Septiembre de 2016

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia260-CAM-2016
Sentido del FalloDeclárase improcedente el recurso de mérito.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Mercantil
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del veintinueve de septiembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación, ha sido interpuesto por el licenciado J.A.H.L., actuando en su carácter de Apoderado General Judicial de la señora B.M. de Los Ángeles A. De

P.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las nueve horas cuarenta y cinco minutos del veinte de mayo de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado R.E.A.P., en su carácter de Apoderado General Judicial de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, en contra de los señores P.F.D.P.C., conocido por P.F.D.P.V., y por P.F.D.P., y la ahora recurrente.

En el caso de autos el recurrente fundamenta su recurso en la causa genérica de Quebrantamiento de alguna de las formas esenciales del proceso, regulada en el Artículo 523 ordinal 13° CPCM, por el sub-motivo de haberse declarado indebidamente la improcedencia de una apelación, invocando como precepto legal infringido el Art. 16 CPCM.

Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

El recurso de casación es un recurso extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519 CPCM se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal 1° establece: "Admiten recurso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo las sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).

En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de Crédito Decreciente con Garantía Hipotecaria; en consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, documento de tal naturaleza indispensable que la Ley ha establecido, para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos. En virtud de ello, el recurso planteado deberá declararse por tal razón improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2°

mérito; B) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico proporcionados para recibir notificaciones; y C) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley. NOTIFÍQUESE.

--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.------------------------------------------------------------------------------.

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