Sentencia nº 394-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 12 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 394-CAM-2016 |
Sentido del Fallo | Inadmítese el recurso por la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara de Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas veinte minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado Francisco José B.
R., actuando en su calidad de Apoderado General Judicial de GRAMAJO, S.A. DE C.V., impugnando el auto definitivo pronunciado por la Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las quince horas del veintinueve de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado J.C.G.M., en su carácter de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de IMPORTADORA LA TIENDONA, S.A. DE C.V., contra la ahora recurrente.
En la primera instancia se estimó en forma total la pretensión promovida por la parte demandante, y se condenó a la demandada a pagar la cantidad de Diez mil dólares más los intereses convencionales y moratorios correspondientes. Y en la segunda instancia, la Cámara declaró inadmisible el recurso de apelación interpuesto, argumentando que el recurso interpuesto no llena los requisitos que el Código Procesal Civil y M. en técnica del recurso de apelación exige.
En el caso de autos el impetrante fundamenta su recurso en la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivos la Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación, Denegación de prueba legalmente admisible e Infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia, sub-motivos de los cuales no señala preceptos legales infringidos.
Analizado que ha sido el recurso, esta Sala formula las siguientes CONSIDERACIONES: Con respecto a los sub-motivos invocados, el recurrente únicamente hace referencia a lo resuelto en la sentencia de primera instancia, lo cual denota una mera y simple inconformidad con dicha providencia judicial, y no las infracciones cometidas por la Cámara, no siendo éste el objeto del recurso de casación, puesto que la finalidad del mismo, es la revisión de las actuaciones suscitadas en la segunda instancia. Por consiguiente, el recurso por los sub-motivos en referencia es procedente declararlo inadmisible.
A mayor abundamiento, es menester señalar que el impetrante no señala preceptos legales infringidos, sino que únicamente cita en el desarrollo del recurso una serie de disposiciones, sin manifestar específicamente cuáles de ellas son consideradas a su juicio como preceptos legales
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
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INADMÍTESE el recurso, por la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, en la que se invocan como sub- motivos la Falta de capacidad para ser parte, de actuación procesal y de postulación, Denegación de prueba legalmente admisible e Infracción de los requisitos internos y externos de la sentencia, de los cuales no señala preceptos legales infringidos; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y C) Tome nota la Secretaría del lugar, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.--------------------------------------------------------------------------------.