Sentencia nº 309-CAF-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 12 de Diciembre de 2016

Fecha de Resolución12 de Diciembre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia309-CAF-2016
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenCámara de Familia de la Sección de Occidente

309-CAF-2016

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas diecinueve minutos del doce de diciembre de dos mil dieciséis.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por los licenciados R.A.M.C. y J.R.M.F., como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la señora [...], contra el auto emitido por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en Santa Ana, a las quince horas treinta minutos del treinta de junio de dos mil dieciséis, en el cual dichos profesionales en la calidad referida, impugnaron la sentencia definitiva pronunciada por el Juzgado Segundo de Familia de S.A., a las doce horas treinta minutos del veintiséis de mayo de dos mil dieciséis, en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, iniciado por el señor [...], por medio de su Apoderado el licenciado B.J.E.A.Q., en contra de la señora [...].

Tanto la parte actora como la demandada han comparecido en el proceso de la manera antes descrita.

El Juzgado Segundo de Familia de S.A., en lo medular, decretó el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, otorgó la guarda y cuidado personal de las niñas […] y […], ambas de apellidos [...], a la madre de éstas, y fijó una cuota alimenticia de CIEN DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA mensuales a favor de las niñas, en una proporción de CINCUENTA DÓLARES para cada una de ellas.

Por su parte, la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, con sede en S.A., declaró inadmisible el recurso de apelación.

Del examen inicial del recurso de casación esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:

Este Tribunal memora que en materia de familia sólo procede el recurso de casación, por mandato del artículo 519 ordinal 2° del Código Procesal Civil y M., respecto de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Ad quem.

En esa línea, cuando la Cámara sentenciadora no ha realizado un juicio de fondo, tal como en el sub lite, puesto que la resolución impugnada es la inadmisibilidad dictada por la Cámara de Familia de la Sección de Occidente, esta S. se encuentra imposibilitada de emitir un pronunciamiento, por lo que el recurso de casación deviene en improcedente y así se impone declararlo.

Ley Procesal de Familia, 519 y 520 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

A) Declárase improcedente el recurso de casación interpuesto por el licenciado R.A.M.C. y J.R.M.F., como Apoderados Generales Judiciales con Cláusula Especial de la señora [...]; B) Devuélvanse los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución para los efectos de ley. NOTIFÍQUESE.-

M. REGALADO---------------------O. BON. F---------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.

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