Sentencia nº 427-CAC-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 19 de Diciembre de 2016
Fecha de Resolución | 19 de Diciembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 427-CAC-2016 |
Sentido del Fallo | Admítese el recurso de casación por el motivo de infracción de ley. |
Tipo de Resolución | Autos simples |
Tipo de Juicio | Proceso declarativo común de prescripción ordinaria extintiva de la acción hipotecaria |
Tribunal de Origen | Cámara de la Cuarta Sección del Centro |
427-CAC-2016
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cuarenta y siete minutos del diecinueve de diciembre de dos mil dieciséis.
El presente recurso de casación ha sido interpuesto por los licenciados RENÉ PADILLA Y VELASCO y E.M.R.A., actuando en carácter de Apoderados Generales Judiciales del señor M.P.B., impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara de la Cuarta Sección del Centro, con sede en Santa Tecla, a las catorce horas treinta y cuatro minutos del dos de septiembre de dos mil dieciséis, en el Juicio Declarativo Común de Prescripción Ordinaria Extintiva de la Acción Hipotecaria, promovido por los recurrentes; en contra del señor JOSÉ HERNÁN T. V.
Visto y analizado el escrito de interposición del recurso, la Sala hace las siguientes consideraciones:
Hecho el estudio del escrito de interposición del recurso por el impetrante, se verifica que la providencia impugnada, es una sentencia pronunciada por una Cámara de Segunda Instancia que falló confirmar en todas sus partes el auto definitivo venido en apelación; y en tal virtud, se verifica que la referida providencia es de aquellas que la ley califica procedente por la vía casacional.
Debe asimismo, proseguirse con el examen del escrito impugnatorio, a fin de constatar la observancia de requisitos formales de interposición del recurso, que refieren a los elementos externos e internos propios del mismo, de tal suerte que en la exposición del escrito se denota que el fundamento del recurrente se perfila en alegar la existencia de: Infracción de Ley por aplicación indebida del art. 2176 C.C. y la aplicación errónea del art. 2255 C.C.
En esa orientación, según el análisis de configuración de los motivos por infracción de Ley en virtud de aplicación indebida y errónea, esta S. examina que se han observado los componentes de pertinencia en la fundamentación del recurso, razonándolo debidamente y estableciendo en qué forma fue aplicado indebidamente el art. 2176 C.C. y erróneamente el art.
se considera factible la admisión del recurso fundado en los submotivos invocados, a efectos de su oportuna consideración.
De igual manera, cabe destacar que existe una exposición que da un razonamiento individualizado por cada disposición denunciada como infringida, en virtud de cada uno de los submotivos invocados, siendo consecuentes con la impugnación alegada, y por consiguiente, será asequible admitir el mismo a fin de apreciarse oportunamente por este Tribunal.
Por las razones antes expuestas, y en base a los Arts. 528 y 530 CPCM, la Sala
RESUELVE:
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ADMITESE el recurso de Casación por el motivo de infracción de Ley, específicamente por aplicación Indebida del art. 2176 C.C. y la aplicación errónea del art. 2255 C.C.; y b) Ordénese pasar el proceso a la Secretaría de esta Sala, a fin de conferirle a la parte contraria el término de ocho días para que exponga los respectivos alegatos que de su parte considere convenientes.
NOTIFIQUESE.
M.R..---------------O. BON. F.----------------C.S.E..------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.--------------R.C.C.S.------------SRIO. INTO.--------------RUBRICADAS.