Sentencia nº 66-CAL-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 9 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 9 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 66-CAL-2016 |
Sentido del Fallo | Desistimiento |
Tipo de Resolución | Interlocutoria |
Tipo de Juicio | Juicio Individual Ordinario de Trabajo |
Tribunal de Origen | Cámara Segunda de lo Laboral, San Salvador |
SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas cincuenta minutos del nueve de noviembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación analizado, fue interpuesto por la licenciada HILDA CRISTINA
C. R. , en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula Especial de EL SALVADOR LEGAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia “EL SALVADOR LEGAL, LTDA. DE C.V.” , en contra de la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara Segunda de lo Laboral, a las catorce horas del veintidós de diciembre de dos mil quince, que conoció del incidente de apelación de la sentencia definitiva dictada por el Juez Dos del Juzgado de lo Laboral de Santa Tecla, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido en carácter personal, por la señora C.A.G.M., en contra de la sociedad relacionada, reclamándole el pago de indemnización por despido de hecho y otras prestaciones laborales.
A fin de pronunciar la resolución que corresponde, esta S. estima necesario, considerar lo siguiente:
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Que con fecha cuatro de octubre de dos mil dieciséis, la licenciada H.C.C.R. , presentó a este Tribunal, escrito por medio del cual manifestó que su poderdante llegó a un acuerdo ya ejecutado con la señora C.A.G.M., en la que ambas partes quedaron satisfechas en su totalidad y no existe ningún reclamo pendiente, y que con expresas instrucciones de su poderdante y por estar debidamente facultada, desiste del recurso de casación por ella interpuesto, por lo que solicitó se tenga por desistido el referido recurso.
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Con respecto a lo planteado por la recurrente esta S., considera que el objeto material y esencial para la subsistencia de una pretensión, es que la disposición, o acto que se impugna se encuentre vigente; y por el contrario, al no preservarse tal objeto de control, la pretensión carece de objeto material sobre el cual pronunciarse.
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En el caso en análisis, al desistir la impetrante, sustrae del conocimiento de este Tribunal la pretensión que dio origen al recurso, quedando en consecuencia, sin objeto material sobre el cual esta Sala pueda pronunciarse; y es que, como es sabido, el desistimiento consiste en el apartamiento o retiro de alguna acción o recurso, es decir, la declaración unilateral de voluntad del demandante, o bien de la persona a cuyo favor se solicita el recurso; es un acto, que tiene por
sin ser juzgado el fondo del asunto, y consecuentemente firme la sentencia de instancia.
En vista de lo anterior, y partiendo de la voluntad de la recurrente en la calidad en que actúa, de no continuar con el recurso de casación por ella interpuesto, desaparece el objeto sobre el que gira la actividad procesal, es decir, la potestad jurisdiccional que habilita a esta Sala para pronunciarse al respecto.
Por tanto, con base en las razones expuestas, y arts. 591 y 603 del Código de Trabajo, esta Sala
RESUELVE:
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Tiénese por desistido el recurso de casación interpuesto por la licenciada H.C.C.R. , en calidad de Apoderada General Judicial con cláusula Especial de EL SALVADOR LEGAL, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE , que se abrevia “EL SALVADOR LEGAL, LTDA. DE C.V.” ; b) Ordénase a la Cámara Segunda de lo Laboral, entregue a la trabajadora CELESTE A.G.M., la cantidad de CIENTO CATORCE DÓLARES VEINTINUEVE CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, depositada por la interposición del recurso, por medio de recibo de ingreso número: […] , en el Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda; y c) Devuélvanse los autos al Tribunal remitente con certificación de esta resolución.
NOTIFÍQUESE.-
M. REGALADO--------------------------O. BON. F-----------------------A.L.J.--------------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------------------R.C.C.S.-------------------------SRIO. INTO.-----------------------RUBRICADAS.