Sentencia nº 389-CAM-2016 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 7 de Noviembre de 2016
Fecha de Resolución | 7 de Noviembre de 2016 |
Emisor | Sala de Lo Civil |
Número de Sentencia | 389-CAM-2016 |
Sentido del Fallo | Declárase improcedente el recurso de mérito. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Mercantil |
Tribunal de Origen | Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro |
SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas tres minutos del siete de noviembre de dos mil dieciséis.
El recurso de casación, ha sido interpuesto por la licenciada S.Y.M.C., actuando en su carácter de Apoderada General Judicial de los señores R.E.R.C., y J.R.R.S.; impugnando la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Civil de la Primera Sección del Centro, con sede en esta ciudad, a las ocho horas catorce minutos del veinticinco de agosto de dos mil dieciséis, en el Proceso Ejecutivo Mercantil, promovido por el licenciado A.J.R.M., en su calidad de Apoderado General Judicial del PRIMER BANCO DE LOS TRABAJADORES, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de los ahora recurrentes.
En el caso de autos los recurrentes fundamentan su recurso en las causas genéricas de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso, regulada en el Art. 523 CPCM, invocando como sub-motivo Denegación de prueba legalmente admisible, señalando como preceptos legales infringidos los Arts. 232 literal "C” y 312 ambos CPCM; e Infracción de Ley, establecida en el Art. 522 CPCM, invocando como sub-motivo la Inaplicación de los Arts. 416 y 464 numeral 3° ambos CPCM.
Analizado el escrito de interposición del recurso de casación, esta Sala hace las siguientes CONSIDERACIONES:
El recurso de casación es extraordinario y respecto del mismo, en el Art. 519 CPCM se encuentran expresamente reguladas tanto las resoluciones recurribles como los motivos de impugnación. En ese sentido, dicha disposición en su ordinal 1° establece: "Admiten recuso de casación: 1° En materia civil y mercantil, las sentencias y los autos pronunciados en apelación en los procesos comunes y en los ejecutivos mercantiles cuyo documento base de la pretensión sea un título valor; asimismo la sentencias pronunciadas en apelación en los procesos abreviados, cuando produzcan efectos de cosa juzgada sustancial" (El subrayado es nuestro).
En el presente caso, nos encontramos en presencia de un Proceso Ejecutivo Mercantil, cuyo documento base de la pretensión consiste en un Testimonio de M.H.; en consecuencia, no estamos en presencia de un título valor, como base de la pretensión, documento de tal naturaleza indispensable, que la Ley ha establecido, para acceder al recurso de casación en los Procesos Ejecutivos. En virtud de ello, el recurso planteado deberá declararse por tal razón
Por las razones expuestas y de conformidad a los Arts. 519 ordinal 1° y 530 inciso 2° ambos CPCM, esta Sala
RESUELVE:
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DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso de mérito; B) Vuelvan los autos al Tribunal de origen con certificación de esta resolución, para los efectos de Ley; y, C) Tome nota la Secretaría del lugar y medio técnico proporcionados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.
--------M. REGALADO--------O. BON. F.--------A.L.J.-------PRONUNCIADO POR LOS
SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.---------R.C.C.. S.---- SRIO. INTO-------------------------------RUBRICADAS.---------------------------------------------------------------------------------.