Sentencia nº 85-2016 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 16 de Noviembre de 2016

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2016
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia85-2016
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoNegativa para la autorización de visita familiar
Derechos VulneradosDerecho a la visita en centros penitenciarios
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

85-2016

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia. San Salvador, a las doce horas con cincuenta y un minutos del día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis.

El presente proceso constitucional de hábeas corpus fue promovido en contra del trabajador social del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca y del Juzgado de Vigilancia Penitenciaria del cual no se especifica denominación, a su favor, por el señor I.A.G.F..

Analizada la pretensión y considerando:

  1. El peticionario en su escrito ha planteado lo siguiente: “...dándose la situación que por parte del señor trabajar social del centro penal donde me encuentro recluido actualmente centro penal de seguridad de Zacatecoluca me est[á] obstru[y]endo mi derecho a vi[s]ita familiar de mis 2 hijos/a. Le explico que mi esposa ya pre[s]ent[ó] en [v]arias oca[s]iones el documento a solicitud del centro penal por requisito para poder ingresar a vi[s]ita pero no le agarran dichos documentos manifestándole que de parte del centro penal ya dieron una pr[ó]rroga para re[c]ibir dicha documentación pero lo cual es mentira ya que a nosotros no [n]os [h]an notificado nada en ningún momento por todo esto yo tomo a bien diri[g]irme a su honorable autoridad pues ya

    [h]abiendo diri[g]ido mis peticiones en otras oca[s]iones (...) a la señora juez de vigilancia penitenciaria a cargo de este centro penal y no habiendo re[c]ibido respuesta alguna pues yo me dirijo a su respetable eminencia porque no encuentro la solución de este atropello [h]a[c]ia mi persona como padre que tengo derecho a poder [v]er a mis hijos/a pues son reconocidos legítimamente pues mi esposa ya [v]ino varias [v]eces y no re[c]ibe respuesta alguna y aparte de eso mi esposa viene desde Sonsonate y somos de bajo recursos económicos y estamos gastando los centavitos que ocupamos para el alimento de los niños (...) con todo respeto y decoro esperando su plena compren[s]ión y me resuelvan pues mi esposa ya tiene el documento y este documento solo tiene (90) días de vigencia y la verdad mi esposa y yo somos de bajos recursos económicos y no disponemos de m[á]s dinero para malgastarlo y como le expongo el señor a cargo del „[á]rea social‟, no nos reciben dichos documentos ni tampoco cuando [v]ol[v]erán a re[c]ibirlos y ya pas[ó] todo el mes de enero y no dan respuesta alguna a nuestra situación y me pronuncio en ba[s]e legal seg[ú]n art. 2 de la Constitución de la República y art. 32 de la misma siendo los mismos como derechos fundamentales de mi familia...” (Sic).

  2. En el presente caso, el peticionario alega que la negativa del trabajador social del

    para la autorización de visita familiar en el referido centro de reclusión, pues se le ha manifestado que se ha dado una prórroga para tales efectos, hecho que señala “es mentira”, además, aduce que tal circunstancia hace que su esposa gaste dinero el cual necesitan para la alimentación de sus hijos.

    En relación a ello, debe indicarse que como se ha insistido en la jurisprudencia constitucional el hábeas corpus correctivo constituye una de las modalidades concebida como una garantía que tiene por objeto tutelar la dignidad o integridad física, psíquica y moral de la persona que se encuentra privada de libertad; de manera que, se requiere como presupuesto indispensable que la persona a cuyo favor se solicita se encuentre en aquella condición –verbigracia improcedencia 173-2010 del 21/10/2011, entre otras–.

    Asimismo, se ha definido como ámbito de competencia de la Sala de lo Constitucional en el hábeas corpus, el conocimiento y decisión de aquellas circunstancias que vulneren normas constitucionales y lesionen directamente el derecho de libertad física; encontrándose normativamente impedida para examinar peticiones que no aluden a preceptos constitucionales con vinculación a tal derecho, o cuya determinación se encuentra preestablecida en normas de rango inferior a la Constitución y le corresponde dirimirlas a otras autoridades, siendo estos últimos los denominados asuntos de mera legalidad. –verbigracia resoluciones de HC 93-2012, de fecha 18/4/2012 y HC 348-2014 de fecha 01/10/2014–.

    En ese sentido, lo expuesto por el peticionario respecto a los problemas enfrentados por su esposa e hijos, para poder ingresar al centro penitenciario en que se encuentra recluido el señor G.F., constituye una circunstancia que no está vinculada con los derechos que se protegen a través de este proceso constitucional, en la medida en que las supuestas afectaciones no están referidas a la dignidad o integridad personal de quien se encuentra interno en dicho establecimiento, sino a los inconvenientes de dinero que invierten sus familiares para lograr tal objetivo.

    Por tanto, este proceso constitucional no es el idóneo para analizar las circunstancias descritas, en perjuicio de personas que no estén en situación de internamiento en el centro penal, ya que, se insiste, es indispensable para conocer de esta modalidad de hábeas corpus que la persona a favor de quien se inicie se encuentre restringida de su libertad personal y que a propósito de esta condición se generen en su contra vulneración a su integridad personal; con lo

    dijo– no se refiere a afectaciones de los derechos protegidos a través de este hábeas corpus en relación con personas en situación de detención.

    En consecuencia, deberá rechazarse la pretensión, por medio de la declaratoria de improcedencia.

  3. 1. Por otra parte, en atención a la condición de restricción en la que se encuentra el señor G.F. dentro del Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca es pertinente realizar el respectivo acto procesal de comunicación por la vía del auxilio judicial para garantizar el derecho de audiencia y a la protección jurisdiccional del mismo. De este modo, es procedente aplicar de forma supletoria el artículo 141 inciso 1º del Código Procesal Civil y M., disposición que regula la figura del auxilio judicial. De manera que, deberá requerirse la cooperación al Juzgado Segundo de Paz de Zacatecoluca a efecto de notificar este pronunciamiento al solicitante de este hábeas corpus, de manera personal, en el mencionado centro penal.

    1. De advertirse alguna circunstancia que imposibilite la comunicación a través de dicha vía, se autoriza a la secretaría de este Tribunal para que proceda a realizar la notificación por otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal pertinente que fueren aplicables, debiendo efectuar las gestiones necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin, inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos

      Por las razones expuestas y con base en el artículo 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, 12, 20, 141 inciso 1º y 192 del Código Procesal Civil y M., esta sala

      RESUELVE:

    2. Declárase improcedente la pretensión planteada por el señor I.A.G.F., por alegarse asuntos de mera legalidad.

    3. R. auxilio al Juzgado Segundo de Paz de Zacatecoluca, para que notifique este pronunciamiento al solicitante en el Centro Penitenciario de Seguridad de Zacatecoluca.

    4. Ordénase a la secretaría de esta Sala que, con el fin de cumplir el requerimiento anterior, libre el oficio correspondiente junto con la certificación de esta decisión. De existir alguna circunstancia que imposibilite mediante dicho medio ejecutar el acto de comunicación que se ordena; se deberá proceder de acuerdo a lo dispuesto en el número 2 del considerando III de esta decisión.

      posible, sobre la realización de dicho acto procesal de comunicación.

    5. N. y oportunamente archívese.

      J.B.J..------------E.S.B.R.-----------R.E.G..---------M.R.Z.-------------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN---------------E. SOCORRO C.----------SRIA.----------RUBRICADAS.

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