Sentencia nº 399-CAC-2014 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 14 de Octubre de 2016

Fecha de Resolución14 de Octubre de 2016
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia399-CAC-2014
Sentido del FalloDeclárase que no ha lugar a casar la sentencia recurrida por la causa genérica de quebrantamiento de las formas esenciales del proceso.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenCámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente

SALA DE LO CIVIL, CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las nueve horas cincuenta y nueve minutos del catorce de octubre de dos mil dieciséis.- El recurso de casación ha sido interpuesto por el licenciado J.O.O.P., contra la sentencia definitiva pronunciada por la Cámara de lo Civil de la Primera Sección de Oriente a las catorce horas cuarenta minutos del veintitrés de octubre de dos mil catorce, en el PROCESO DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por los licenciados J.F.E.P.F., B.C.P. de C. y D.G.C.M. en su calidad de apoderados generales judiciales del señor S.A.R. conocido por S.A.E.R. contra los señores M.A. G.D. y P.M.D..-

Han intervenido en ambas Instancias, por la parte actora, los licenciados J.F.E.P.F., B.C.P. de C., y D.G.C.M., en la calidad antes dicha, y continuado por el licenciado J.O.O.P. y el licenciado G.F.O.B., y el licenciado J.A.V.R. como apoderado general judicial del señor M.A. G.D. y el licenciado J.A.B.G. como apoderado general judicial del señor P.M.D.; en Segunda Instancia, el licenciado J.O.O.P. y el licenciado G.F.O.B. como apoderado general judicial del señor S.A.R. conocido por S.A.E.R., como apelantes y el J.A.V.R. como apoderado general judicial de los señores M.A. G.D. y P.M.D., como apelados. Y, en casación, el licenciado O.P., como recurrente.- VISTOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. La sentencia de primera instancia dice: ""

    FALLO:

    A) SE DESESTIMA LA DEMANDA presentada por el señor S.A.R. conocido por S.A.E.R.S., por medio de sus apoderados Licenciado J.F.E.P.F., B.C.P.D.C., y D.G.C.M.; en contra de los señores MANUEL ANTONIO G.D. Y PAZ M.D.; B) SE ABSUELVE DE LA RECLAMACIÓN Y LA DEMANDA a los demandados M.A. G.D. y PAZ M.D. C) SE CONDENA AL PAGO DE COSTAS PROCESALES generadas en esta instancia, conforme al Arancel Judicial, al demandante señor S.A.R. conocido por S.A.E.R. D) DE NO INTERPONERSE RECURSO alguno en el término de Ley,

    proceso. NOTIFIQUESE.”” (SIC).- II.- El fallo de la Cámara dice: ""

    FALLO:

    Por lo tanto, en vista de las consideraciones hechas y de conformidad a los artículos 20, 29, 217, 218, 275, 457 y siguientes y 508 y siguientes del Código Procesal Civil y M., este tribunal a nombre de la República de El Salvador,

    FALLA:

    A) NO HA LUGAR AL RECURSO DE APELACIÓN interpuesto por el licenciado J.O.O.P., de la sentencia dictada en proceso común de reivindicación de inmueble, contra los señores M.A. G.D. y P.M.D., aclarando que el licenciado O.P., se ha mostrado parte en esta instancia. B) CONFIRMASE LA SENTENCIA VENIDA EN APELACIÓN dictada por el señor Juez Primero de lo Civil y M. de esta ciudad, a las nueve horas con treinta minutos del día veintidós de marzo del corriente año, en todas sus partes. —C) CONDENASE A LA PARTE APELANTE AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES OCASIONADAS EN ESTA INSTANCIA. De no interponerse recurso dentro del término de ley, quedará firme esta sentencia. D. oportunamente los autos principales al juzgado de su origen con la certificación de ley. HAGASE SABER.""(SIC).

  2. No conforme con el fallo de la Cámara, la parte actora, interpuso recurso de casación, que en su parte medular, dice literalmente lo siguiente: “”””Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, Primer Motivo de Forma: Denegación de Prueba legalmente Admisible. Mención de las normas de derecho infringidas: Arts. 312 y 313 No. 1 CPCM.; Segundo Motivo de Forma: Requisitos Externos de la Sentencia. Normas de derecho que se consideran infringidas: Art. 515 CPCM.; Tercer Motivo de Forma: Infracción de Ley por Incongruencia otorgando cosa distinta a lo solicitado por ambas partes o extra-petita, Normas de derecho que se consideran infringidas: Violación a los artículos 218 y 515 CPCM.; Cuarto Motivo: Infracción de los Requisitos Externos de la Sentencia: Omisión de los Requisitos Externos de la Sentencia por omitir relacionar los hechos tenidos como probados. Art, 523 inc. CPCM., mención de las normas de derecho infringidas: inaplicación del Art. 217 inc. CPCM.; Quinto Motivo de Forma: Omisión de los Requisitos Externos de la Sentencia por Oscuridad del Fallo, Art. 523 inc. CPCM, mención de las normas de derecho infringidas: Art. 217 inc. CPCM., MOTIVOS DE FQNQO POR INFRACCIÓN DE_LEY: Primer Motivo Concreto o Sub Motivo de Fondo: Inaplicación de las Normas que regulan el supuesto de Hecho que se controvierte, Art. 523 inciso CPCM., mención de las normas de derecho infringidas: Arts. 891, 892 inc. 1°, 895, 897 y 1416

    Errónea del Artículo 416 CPCYM, Normas de derecho que se consideran infringidas: Art. 416 del Código Procesal Civil y Mercantil.; Tercer Motivo de Fondo: Aplicación Errónea de los Artículos 891 en relación con los Arts. 218 y 219 Código Procesal Civil y Mercantil.”””(sic).- IV.- Por resolución de fs. 73, pieza de casación, y por auto proveído a las nueve horas ocho minutos del veintiocho de agosto de dos mil quince, se admitió el recurso de casación por la causa genérica de Quebrantamiento de las formas esenciales del proceso y como submotivos in procedendo: a) Denegación de prueba legalmente admisible, y como preceptos legales infringidos los Arts. 312 y 313 No. 1 CPCM, B) Infracción de Requisitos Externos de la Sentencia, por omitir relacionar los hechos probados, Art. 523 ord. 14° inc. 2° CPCM., y como precepto legal infringido el Art. 217 inc. CPCM.; y C) Infracción de Requisitos Externos de la Sentencia, por oscuridad en la redacción del fallo, Art. 523 ord. 14° inc. 2° CPCM y como precepto infringido el Art. 217 inc. CPCM.

  3. SÍNTESIS DEL RECURSO.

    El diecisiete de julio de dos mil doce, los licenciados J.F.E.P.F., B.C.P. de C. y D.G.C.M., en su calidad de apoderados generales judiciales del señor S.A.R. conocido por S.A.E.R., en San Miguel, demandan la restitución del dominio de un inmueble de naturaleza rústica, identificado como lote número uno, Hacienda […], en el lugar llamado […], jurisdicción y departamento de San Miguel, de una extensión superficial de trescientos trece mil setecientos cincuenta y tres punto noventa metros cuadrados, inmueble que adquirió a través de compraventa otorgada por el señor D.A.R.S. como apoderado especial del señor J.F.A. conocido por José Francisco

    P. y J.F.A.S., que previo a otorgarse dicha compraventa se negociaron algunas condiciones sobre el inmueble, debido a la condición de embargo del inmueble a favor de un banco, situación que quedó finiquitada cuando se cancelaron los gravámenes sobre el mismo. La compraventa contenida en el subjúdice tiene sus orígenes en una escritura pública de promesa de venta otorgada a las once horas del veinticuatro de abril de dos mil nueve, otorgada por el señor D.A.R.S. como apoderado especial de J.F.A. conocido por J.F.P. y J.F.A.S., en la cual se establece dentro de la cláusula penal, que de la extensión superficial del inmueble, objeto de la pretensión, se reservarán cuatro manzanas para ser donadas a los pobladores de la hacienda que contiene dicho inmueble. Así las cosas, la

    lugar a la presente situación.- El Tribunal aguo pronunció sentencia definitiva en la cual desestimó la demanda presentada y absolvió a los demandados.

    El doce de abril de dos mil trece, el actor presentó escrito apelando de la sentencia. Al respecto, la Cámara Sentenciadora, resolvió confirmando la de Primera Instancia.

  4. ANÁLISIS DEL RECURSO

    QUEBRANTAMIENTO DE LAS FORMAS ESENCIALES DEL PROCESO

    PRIMER SUBMOTIVO DE FORMA: DENEGACIÓN DE PRUEBA LEGALMENTE ADMISIBLE.

    INFRACCIÓN DE LOS ARTS. 312 Y 313 No. 1 CPCM.

    Respecto de los Arts. 312 y 313 No. 1 CPCM, esta S. observa, que fue admitido indebidamente, pues al dar lectura al escrito de casación presentado por el recurrente, se advierte, que ambas disposiciones únicamente son mencionadas dentro de un largo alegato, pero no cumple con lo regulado en el Art. 528 CPCM., el cual establece en el ordinal segundo, que se deberán mencionar las normas de derecho que se consideren infringidas, razonándose en párrafos separados, la pertinencia y fundamentación de los motivos alegados.

    Así las cosas, y siendo que no existe concepto formal para cada una de dichas infracciones, este Tribunal se encuentra habilitado para inadmitir o declarar improcedente, en un segundo momento a aquel recurso de casación maltrecho que por una incorrecta apreciación se admitió, por lo cual, y siendo que no se le ha dado cumplimiento a los postulados fijados en el Art. 528 ordinal CPCM., deberá declararse inadmisible en relación a los Arts. 312 y 313 No. 1 CPCM., por el submotivo de forma denegación de prueba legalmente admisible.- SEGUNDO SUBMOTIVO DE FORMA: INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA POR OMITIR RELACIONAR LOS HECHOS PROBADOS. INFRACCIÓN DEL ART. 217 INC. CPCM

    Esta Sala observa, que el recurrente ha hecho un planteamiento sumamente confuso de dicho motivo in procedendo, pues se refiere de manera paralela a la omisión de relacionar hechos probados, a la falta de fundamentación jurídica y a la vez, a la oscuridad en el fallo, ya denunciado previamente.

    En el caso sub- júdice, menciona literalmente lo siguiente: “”6. Lo anterior me permite

    una FALTA DE FUNDAMENTACIÓN JURÍDICA, no habiéndose establecido los hechos probados que dieren lugar al error en la valoración de la prueba””

    Dicho lo que antecede, esta S. observa que la descripción antes dicha, se aparta del supuesto vicio, pues le da a la omisión de relacionar los hechos probados el sentido de una desestimación del medio de prueba; así las cosas, y siendo que no se encuadra la hipótesis planteada por el recurrente en el submotivo casacional invocado, esta S. considera que el tribunal Ad quem, no ha cometido el vicio que se le atribuye, por lo tanto no se ha configurado el error denunciado.

    TERCER SUBMOTIVO DE FORMA: INFRACCIÓN DE REQUISITOS EXTERNOS DE LA SENTENCIA POR OSCURIDAD EN LA REDACCIÓN DEL

FALLO

. INFRACCIÓN DEL ART. 217 INC. CPCM.- Este submotivo in procedendo, consiste en una falta de concordancia interna dentro del fallo mismo, entiéndase una incompatibilidad intrínseca dentro del fallo, de modo tal, que el pronunciamiento contenido en el mismo se vuelve contradictorio de derecho, o de hecho, produciéndose entonces una infracción que da lugar a la existencia del motivo de forma contenido en el Art. 523 ordinal 14° inc. CPCM.-

Así las cosas, en el escrito de interposición del recurso, el recurrente aduce textualmente que hay oscuridad en el fallo porque: ".....simplemente hace una mención numérica de los

artículos 13 inc. 1°, 20, 29, 218, 275, 276, 508 y 518 CPCM……" y añade que la mera cita numérica de dichos preceptos legales y el manejo de argumentos sin sustancia como los contenidos en la argumentación de la sentencia del Ad-quem, no debe limitarse a ello, sino más bien deben identificarse las normas que sirven de sustento a la decisión, unido a la explicación del porqué se han aplicado a la misma y con qué significado, y añade que debe hacerse una descripción de las mismas y justificar la conveniencia de la utilización, como herramientas para resolver el caso.

En ese orden de ideas, esta Sala advierte, que el submotivo denunciado por el recurrente lo ha enfocado en otro vicio de forma, llamado infracción de requisitos externos de la sentencia por falta de fundamentación jurídica, la que sí debe comprender la exposición de las razones en que el juzgador se basa para la declaración de los hechos que estima probados, por lo cual, no habiéndose configurado el submotivo ut supra, se declarará no ha lugar a casar la sentencia por el

POR TANTO : De acuerdo a las razones expuestas, disposiciones legales citadas y Arts. 217, 218, 219, 222 y 417 CPCM, a nombre de la República, la Sala

FALLA:

1) Declárase inadmisible el recurso interpuesto por el submotivo denegación de prueba legalmente admisible, y como preceptos legales infringidos los Arts. 312 y 313 No. 1 CPCM; 2) Declárase que no ha lugar a casar la sentencia recurrida por la causa genérica de Quebrantamiento de las Formas Esenciales del Proceso, por el submotivo Infracción de Requisitos Externos de la Sentencia, por omitir relacionar los hechos probados, Art. 523 ord. 14° inc. 2° CPCM., y como precepto legal infringido el Art. 217 inc. CPCM.; y por Infracción de Requisitos Externos de la Sentencia, por oscuridad en la redacción del fallo, Art. 523 ord. 14° inc. 2° CPCM y como precepto infringido el Art. 217 inc. CPCM., y 3) Condénase al recurrente S.A.R. conocido por S.A.E.R., al pago de las costas del recurso, Art. 539 CPCM.- Devuélvanse los autos al Tribunal de origen, con certificación de esta sentencia, para los efectos de ley. HÁGASE SABER.

M.R.. --------- O.BON F. ----------A.L. JERÉZ.-----------PRONUNCIADO POR LOS

SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----------R.C.C.S.----------RIO.INTO.----------RUBRICADAS.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR