Sentencia nº 171-EFD-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 2 de Octubre de 2017
Fecha de Resolución | 2 de Octubre de 2017 |
Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 171-EFD-17 |
Sentido del Fallo | Declárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto. |
Tipo de Resolución | Autos definitivos |
Tipo de Juicio | Diligencias de Ejecución Forzosa |
Tribunal de Origen | Juzgado de lo Civil de Delgado |
171-EFD-17
CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cuarenta minutos de dos de octubre de dos mil diecisiete.
Por recibido el oficio número 2321 de fecha veintiocho de septiembre del presente año, procedente del Juzgado de lo Civil de D., junto con Diligencias de Ejecución Forzosa adheridas al proceso Común Reivindicatorio de Dominio, ambos promovidas por la señora L.M.V., por medio de su apoderado licenciado J.C.B.P., contra la señora F.D.M.L.V. , constando de 60 y 139 folios útiles, respectivamente; se recibe también escrito de apelación suscrito por el licenciado F.S.H.C., como apoderado de las señoras K.V.M.D.S., MARÍA YESENIA V.
M. Y YUDIRA LISSETH G. L.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
ASPECTOS PREVIOS.
1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508CPCM, el cual a su letra REZA: “ Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”
DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
1 . El licenciado F.S.H.C., como apoderado de las señoras K.V.M.D.S. , M.Y.V.M. y Y.L.G.L., interpuso recurso de apelación de la resolución pronunciada a las catorce horas cinco minutos de treinta y uno de agosto de dos mil diecisiete, en las Diligencias de Ejecución Forzosa que promueve el licenciado J.C.B.P., como apoderado de la señora LIDA MARIE
V., contra la señora F.D.M.L.V. ; es decir, de la resolución mediante la cual se revocó el auto en que se le tuvo por parte y se declara no ha lugar la tercería coadyuvante por él interpuesta.
de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.” (Subrayado es nuestro)
DEL RECURSO DE APELACIÓN.
1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados, así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.
2 . La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho...
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