Sentencia nº 178-EFS-17 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 13 de Octubre de 2017

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2017
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia178-EFS-17
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo y Diligencias de Ejecución Forzosa
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

178-EFS-17

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las catorce horas cuarenta minutos de trece de octubre de dos mil diecisiete.

Por recibido el oficio N° 1938 procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango junto con el proceso ejecutivo y diligencias de ejecución forzosa promovidas por “C.G., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” que se abrevia “C.G., S.A. DE C.V.” por medio de su apoderado licenciado O.S.C., contra el “MUNICIPIO DE SOYAPANGO” , con la intervención del señor L.A.H.O., en calidad de tercero, constando de 358 folios, venido en apelación de la resolución pronunciada a las ocho horas dos minutos de diecinueve de septiembre de dos mil diecisiete y escrito de apelación, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.

    3. - Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los

    derecho material, señalándose con claridad el pasaje o pasajes de la resolución que le afectan por cada motivo y los razonamientos jurídicos que sustenten su oposición en relación a la...

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