Sentencia nº U-124-06-2017 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-124-06-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete.

Causa penal número U-124-06-2017-3, seguida contra C.V.G.R. , quien al ser identificado manifestó ser de diecinueve años de edad, J., acompañado con [...], nació en Jiquilisco, el día veinte de noviembre de mil novecientos noventa y siete, hijo de [...] y [...], residente [...], Municipio de Jiquilísco, Departamento de Usulután, con nivel de escolaridad de séptimo grado, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2°, de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal, presidida por la Jueza Propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada O.L.M. y como Defensor Público del imputado, el Licenciado ANDRÉS MENA ESCOBAR.

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado C.V.G.R., por los siguientes hechos: “Siendo realizada la detención en flagrancia del señor C.V.G.R., ALIAS EL C, por el delito TRÁFICO ILÍCITO, a las trece horas con treinta minutos, del día siete de agosto del año dos mil dieciséis, habiendo ocurrido los hechos sobre la calle que conduce de hacienda [...] a cantón [...], a la altura del lugar conocido como [...], de la Ciudad de Jiquilisco, Departamento de Usulután, los cuales acontecieron de la siguiente manera: En momentos que los agentes policiales C.A.A.R., M. DE J. G. I. Y E. E. L.

I., quienes prestan sus servicios en la base de la Policía Rural de [...], del Municipio de Jiquilisco, realizaban patrullaje preventivo en la hacienda [...], fueron informados por medio de la voz pública, que en el lugar conocido como [...], unos sujetos protagonizaban una riña, por lo que de inmediato se desplazaron a dicho lugar, al llegar les manifestaron los lugareños que varios sujetos habían protagonizado una riña, por una venta de droga, señalándoles el camino que tomó el sujeto conocido como "C", describiendo que dicha persona vestía una camiseta color negro y una

el lugar antes mencionado, dándole alcance, sobre la calle que conduce de la Hacienda [...] a Cantón [...], a la altura del lugar conocido como [...], del Municipio de Jiquilisco, del Departamento de Usulután, procediendo a darle comandos verbales y a intervenirlo, procediendo el agente M.D.J.G.I., a practicarle al sujeto que fue identificado como C.V.G.R., un registro personal, encontrándole en la mano derecha una bolsa plástica de color negro, tipo gabacha, la cual al verificar su interior contiene la cantidad de veintisiete porciones pequeñas de material vegetal, cada una de ellas en el interior de recortes de bolsas plásticas transparentes anudadas. Por presumir que el material vegetal encontrado podría tratarse de algún tipo de droga, se procedió a trasladar al señor J.C.M., juntamente con los agentes policiales hacia la oficina de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de la Delegación de Usulután, con el objetivo de realizarle prueba de campo al material encontrado por los elementos Policiales y militares, lugar en el que el agente G.A.C.R., toma al azar una mínima cantidad de material vegetal, la cual somete a un tubo de ensayo, el cual contiene reactivo químico específico para droga M., y este al hacer contacto con el materia vegetal, obtiene un resultado positivo con orientación a droga M., por el resultado obtenido en la prueba de campo de orientación se procede a las trece horas con treinta minutos a comunicarle al señor C.V.G.R., que quedaría detenido por el delito de TRÁFICO ILÍCITO. Finalmente el perito permanente E.F.G., del laboratorio del Grupo Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Usulután, experto en identificación de drogas le efectuó el análisis físico químico a la sustancia decomisada, concluyendo que la sustancias analizadas es DROGA MARIHUANA.”

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Jueza procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de POSESIÓN Y

    Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de y Remisión del imputado. 2) F. de Hoja de recibo y cadena de custodia. PRUEBA PERICIAL: 3) Resultado de la Experticia del Análisis Físico Químico. Habiendo prescindido la representación fiscal del Acta de Prueba de Campo por no estar agregada al expediente judicial. PRUEBA MEDIANTE OBJETO : la droga incautada al imputado, la cual fue puesta a disposición del Tribunal en el desarrollo del juicio. PRUEBA TESTIMONIAL: M.D.J.G.I., y G.A.C.R. . Habiendo prescindido la representación fiscal del perito E.F.G., por haberse estipulado su testimonio conforme lo establece el Art. 178 Pr. Pn. con la parte contraria; asimismo prescindió de los testigos C. A. A.

    R., y E.E.L.I., por considerarlos sobreabundantes. B) Por su parte la Defensa ni el imputado ofertaron pruebas.

  4. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: Se incorporó por medio de su lectura: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de y Remisión del imputado, suscrita por los agentes C.A.A.R., M.D.J.G.I. y E.E.L.I., a las catorce horas del día siete de agosto del año dos mil dicaseis, miembros de la Policía Rural ubicada en el Cantón [...], municipio de Jiquilisco, del Departamento de Usulután, mediante la cual dejaron constancia de la detención en FLAGRANCIA del señor: C.V.G.R., alias el C de dieciocho años de edad, hijo de la señora [...] y del señor [...] residente en Hacienda [...], Cantón [...], del municipio de Jiquilisco del Departamento de Usulután, a quien se le atribuye el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la droga en perjuicio de La Salud Publica; quien fue retenido a eso de las once horas con treinta minutos de este día sobre la calle que conduce de hacienda [...] a...

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