Sentencia nº U-48-03-2017 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 13 de Julio de 2017

Fecha de Resolución13 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-48-03-2017
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día trece de julio del año dos mil diecisiete.

Causa Penal número U-48-03-2017-3, instruida contra J.M.G.H. o J.R.R.M. o F.A.H.C., quién al ser identificado manifestó que su verdadero nombres es J.M.G.H., de veinticuatro años de edad, jornalero, soltero, originario y residente en Caserío [...], Cantón [...], Jiquilisco, departamento de Usulután, nació el once de junio de mil novecientos noventa y tres, hijo [...] y [...], nivel de escolaridad de cuarto grado; procesado por el delito de TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPOSABLE DE ARMAS DE FUEGO, previsto y sancionado en el Artículo 346- B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; y por el delito de RECEPTACION, previsto y sancionado en el Artículo 214-A del Código Penal, en perjuicio de ORDEN SOCIOECONOMICO Y DE LA EMPRESA RIVERA HOOVER Y ASOCIADOS, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE.

Audiencia de Vista Pública del Conocimiento unipersonal y desarrollada en la Modalidad Virtual en la sala de Audiencias A-2 del Centro Judicial de la ciudad de San Miguel, la cual es presidida por la Jueza propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS. Actuaron como representantes de la Fiscalía General de la República, el Licenciado E.I.G.S. , y como Defensora Pública, la Licenciada Z.I.V.G.G. .

R E S U L T A N D O:

Que la Fiscalía, conforme al Art. 356 del Código Procesal Penal, presentó acusación contra el imputado J.M.G.H. o J.R.R.M., por los hechos siguientes: “El día veintitrés de septiembre del año dos mil quince a eso de las cuatro horas, los Agentes M. A. G. y J.J.Z.A. de la Sección Táctica Operativa Delegación Usulután, realizaron patrullaje en la zona y les habían entregado un paquete de perfiles de los miembros de mara de la zona y se habían dividido en diferentes equipos y como a eso de las cinco horas mientras se desplazaban por la carretera, cuando de repente de un camino vecinal junto a una plantación de pipianes apareció un sujeto de aspecto pandillero quien llevaba en sus manos dos armas de fuego

inmediato este suelta al pavimento las dos armas de fuego de las características siguientes: 1) Arma de fuego tipo escopeta, marca M., modelo ochenta y ocho doce “GA”, serie [...], la cual esta aprovisionada con seis cartuchos para la misma; ambas armas recolectadas sobre el pavimento de la calle principal del Caserio [...], del Canton [...], jurisdicción de Jiquilisco, Departamento de Usulután; y que dicho sujeto sale corriendo, un equipo se queda custodiando las armas y otros persiguen al sujeto quien se les pierde en el manglar, percatándose que este sujeto era uno de los que andaban perfilados con el alias “C”, quien es un reconocido miembro de la Mara Salvatrucha y que es el palabrero de la Clica Gáster Locos Salvatruchos, que operan en ese sector. Posteriormente coordina con personal de laboratorio y de Inspecciones para que llegaran a realizar la inspección del lugar y que fueran recolectadas las armas. El día veinticuatro de septiembre del año dos mil quince a eso de las dieciocho horas con treinta minutos Cabo A. A. E. y los agentes W.J.S.H., J.J.C.A.Y.M.E.G.L., Agentes de la Sección Táctica Operativa de la delegación de la Policía Nacional Civil de Usulután, en momentos que realizaban patrullaje preventivo por Cantón [...] que conduce a Cantón San Marcos Lempa a la altura de la Comunidad [...] del Cantón [...], en ese instante procedimos a indicarle señal de alto a un vehículo tipo Camión de la Empresa Salva Cola, Cual se desplazaba en dirección de Sur a norte sobre la mencionada carretera, Cual se detuvo su marcha observando en ese instante que un sujeto venia oculto entre botellas y cajas de cartón por lo que se le dio los comandos que se tirara al suelo quien mostro resistencia por lo que se utilizó la fuerza y fue bajado del vehículo tirando al suelo procediendo a su detención por el Delito de resistencia, encontrándole en su bolsa derecha de su pantalón un teléfono celular marca A.O.T., color blanco activo con la compañía Tigo haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere. Que la entrevista obtenida por el investigador C.M.S.R. de los testigos J.J.Z.A. y M.A.G., de fecha 26 de septiembre de 2015, se giró orden de detención administrativa de fecha catorce veintiséis de Septiembre del presente año siendo efectiva el día siguiente a las catorce horas en la Bartolina de la PNC, delegación de Usulután, haciéndole saber los derechos y garantías que la ley le confiere y al consultar el informe de la División de Armas y explosivos que el arma de fuego y que la primera tiene reporte de Activo de robo cuyo propietario es la empresa R.H. y Asociados, Sociedad Anónima de Capital Variable, residente en Colonia Las Mercedes Calle Los Eucaliptos y Avenida, Los Espliegos N206, o del telefax 22456591.”

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Jueza procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes:

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, los ilícitos penales de TENENCIA PORTACION O CONDUCCION ILEGAL O IRRESPOSABLE DE ARMAS DE FUEGO, y RECEPTACION, son considerados como graves; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL : 1) Acta de incautación de las armas de fuego, 2) Secuestro de las armas de fuego, 3) Auto de Detención Administrativa, 4) Acta de Intimación, 5) Acta de Inspección Ocular, 6) Acta Policial de Información, 7) Reportaje de la prensa Gráfica de fecha veintiséis de septiembre del dos mil quince. Habiendo prescindido la fiscalía de Acta de Remisión de fecha veinticuatro de septiembre del dos mil quince y del Reportaje de la Prensa Gráfica de fecha quince de febrero del dos mil quince . PRUEBA PERICIAL: 8) Experticia del Arma de Fuego, 9) Análisis de Casos de Tratamiento de Información. PRUEBA TESTIMONIAL : R.L.L., J.J.Z.A., M.A.G.G. y C.M.S.R.. Habiendo estipulado las partes la prueba pericial, conforme el Art. 178 del C.Pr.Pn., por lo que decidieron del testimonio del perito V.M. TREJO.

    PÚBLICA. Ha desfilado mediante su lectura la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL : 1-Acta de incautación de las armas de fuego, suscrita por C.J.D.D.R., en la Calle Principal del Caserío [...] del Cantón [...] de la jurisdicción de Jiquilisco, departamento de Usulután, a las once horas con cuarenta minutos del día miércoles veintitrés de septiembre del año dos mil quince, con el objeto de realizar la INCAUTACION Y DECOMISO, haciendo constar entre otras cosas que en dicho lugar se procedió a realizar inspección ocular policial encontrándose en la escena dos armas de fuego, siendo las siguientes: número uno , un arma de fuego tipo escopeta, marca M., modelo ochenta y ocho doce “GA” serie [...], la cual esta aprovisionada con ocho cartuchos para la misma; evidencia número dos , un arma de fuego tipo escopeta, marca ilegible, serie [...] aprovisionada con seis cartuchos para la misma, ambas armas recolectadas sobre el pavimento de la calle principal del Caserío [...]; las armas serán llevadas por el técnico recolector H.M.M., quien las embalara y las enviara hacia el Laboratorio Central para las respectivas experticias balísticas. 2- Secuestro de las armas de fuego, constando en resolución dictada por el Juzgado Segundo de Paz de Jiquilisco, a las dieciséis horas y treinta minutos del día veinticuatro de septiembre de dos mil quince, que se ordenó la ratificación de los objetos secuestrados en las diligencias iniciales de investigación seguidas en contra de J.M.G.H., siendo 1) un arma de fuego tipo escopeta, marca Maverick, modelo [...]12”GA”, serie MV 45414 “G”, con ocho cartuchos para la misma; 2) Un arma de fuego tipo escopeta, marca ilegible, serie [...], con seis cartuchos para la misma. 3) Auto de Detención Administrativa, dictado a las ocho horas con diez minutos del día veintiséis de septiembre del año dos mil quince, en el Ministerio Publico, Fiscalía General de la Republica, División de la Defensa de los Intereses de la Sociedad, suscrito por el Licenciado EARNIE ISRAEL GOMEZ SCHONENBERG, mediante Cual y con base a lo dispuesto en los artículo 17, 74, 75, 270, 271, 272, 324, 329 Procesal Penal, resolvió ordenar la Detención Administrativa contra 1) J.R.R.M., o J.M.G.H., ALIAS C, de veintitreses años de edad, soltero, sin oficio, residente en Comunidad [...] del Cantón [...], del municipio de Jiquilisco, Departamento de Usulután, y que al ser identificado con el identificador móvil de la Policía Nacional Civil, Lector de Huellas, aparece con el nombre de F.A.H.G.A. [...], de veintiséis años de edad, fecha de nacimiento ochenta y nueve, originario de Tecapán, residente en Cantón [...], del municipio de Tecapán, hijo de [...], y de [...], miembro activo de la mara S., a quienes se

    Arma de Fuego. 4) Acta de Intimación, realizada en el interior de las Bartolinas de la Subdelegación Policial, del departamento de Usulután, a las catorce con treinta del día veintisiete de septiembre del año dos mil quince, por el...

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