Sentencia nº U-115-05-2017 de Tribunal de Sentencia de Usulutan, 12 de Julio de 2017

Fecha de Resolución12 de Julio de 2017
EmisorTribunal de Sentencia de Usulutan
Número de SentenciaU-115-05-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL DE SENTENCIA : Usulután, a las quince horas con treinta minutos del día doce de julio del año dos mil diecisiete.

Causa penal número U-115-05-2017-3, seguida contra C.A.M.G. , quien al ser identificado manifestó ser de veintidós años de edad, soltero, Albañil, originario de esta ciudad, pero no se recuerda cuando nació, hijo de [...] y [...], residente colonia [...], pasaje número dos, Usulután, con nivel de escolaridad de primer grado, procesado por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA, previsto y sancionado en el Art. 34 Inc. 2°, de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PUBLICA.

Audiencia de Vista Pública del conocimiento unipersonal, presidida por la Jueza Propietaria, Licenciada C.Y.P. CALLEJAS . Actuó como representante de la Fiscalía General de la República la Licenciada O.L.M. y como Defensores Particulares del imputado, los L.W.A.C. CAMPOS y W.V.C.V..

RESULTANDO:

Que la Fiscalía conforme al Artículo 356 Pr. Pn., presentó acusación en contra del imputado C.A.M.G., por los siguientes hechos: “El día veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, a las ocho horas Agentes Militares se encontraban realizando patrullaje, a las ocho horas en calle principal de Colonia [...], de la ciudad de Usulután, observando un grupo de sujetos los cuales al notar la presencia militar se dan a la fuga, dándole alcance a unos pocos metros, a uno de ellos a quien el cabo G.R.M.U. identifica con el nombre de C.A.M.G., al realizarle una requisa le encuentran en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía una bolsa plástica color negro conteniendo en el interior treinta y seis porciones pequeñas de material vegetal en el interior de recortes de bolsas plástico trasparentes, ante la presunción que podría tratarse de droga se trasladan a la Sección Antinarcóticos de Usulután, llegando a las nueve horas siendo atendidos por el A.C.R., quien realiza prueba de campo al material vegetal, obteniendo resultado positivo a droga marihuana en razón de dicho resultado a las nueve horas con diez minutos el día antes mencionado, el A.C.C., le decreta detención al señor M. G.

Laboratorio de la División Antinarcóticos. Finalmente el técnico en identificación de drogas de la División Antinarcóticos concluyo que la sustancia analizada es D.M. con un peso de

35.5 gramos, valor económico de $40.47 con el cual se confeccionara 71 cigarrios.”

C O N S I D E R A N D O S:

  1. Que luego de apreciadas las pruebas producidas durante el desarrollo de la Audiencia de Vista Pública de un modo integral y según las reglas de la sana crítica, la Suscrita Jueza procedió a efectuar un análisis y valoración de todos los puntos sometidos a su conocimiento, conforme a lo establecido en el Art. 394 C. Pr. Pn., de acuerdo al orden que se expresan en los numerales romanos siguientes.

  2. En cuanto a la competencia, la procedencia de la Acción Penal y de la Acción Civil. De conformidad al Art. 18 inc. del Código Penal, el ilícito penal de POSESIÓN Y TENENCIA , es considerado como grave; por exclusión de los Arts. 27 y 28 del Código Procesal Penal, el referido ilícito es perseguible mediante Acción Penal Pública; y por vía de exclusión de los delitos establecidos en los Arts. 52 y 53 inc. 2°del Código Procesal Penal, es competente para conocer en Audiencia de Vista Pública, uno de los Jueces que integran el Tribunal de Sentencia; quien es competente además para pronunciarse sobre la responsabilidad civil derivada del delito.

  3. Durante la Vista Pública desfilo prueba en relación a la existencia del delito y a la culpabilidad del procesado, siendo esta la siguiente: A) La Fiscalía ofreció como elementos de prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de y Remisión del imputado. 2) F. de hoja de recibo y cadena de custodia PRUEBA PERICIAL: 3) Resultado de la Experticia del Análisis Físico Químico. PRUEBA MEDIANTE OBJETO : La droga incautada al imputado, la cual fue puesta a disposición de este Tribunal por parte de la representación fiscal en el desarrollo de la Audiencia. PRUEBA TESTIMONIAL: G.R.M.U., J.A.C.C., y G.A.C.H. estipulado las partes técnicas la prueba pericial, conforme lo establece el Art. 178 Pr. Pn., solicitando la representación fiscal se prescindiera del testimonio del perito E.F.G., asimismo prescindió de los testimonios de S.G.H.R. y N.A.L.R., por considerarlos sobreabundante. B) Por su parte la Defensa ofertó como PRUEBA TESTIMONIAL a los señores C.M.G.R. , L.

  4. RELACIÓN DE LA PRUEBA DESFILADA EN LA AUDIENCIA DE VISTA PÚBLICA: Se incorporó por medio de su lectura: PRUEBA DOCUMENTAL: 1) Acta de y Remisión del imputado, suscrita por N.A.L.R., J.A.C.C., a las nueve horas con treinta minutos del día veintiuno de noviembre del año dos mil dieciséis, por medio de la cual dejan constancia de la detención en FLAGRANCIA del señor C.A.M.G., alias [...], de veintidós años de edad, quien nos manifestó ser miembro activo de la mara salvatrucha, residente pasaje número dos, Colonia [...], de la ciudad y Departamento de Usulután, a quien se le atribuye el delito de Tráfico Ilícito, previsto y sancionado en el artículo treinta y tres de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a la Droga, en perjuicio de La Salud Publica; quien fue retenido a eso de las ocho horas de este día sobre la calle principal de colonia [...], de la ciudad y del departamento de Usulután, RELATO DE LOS HECHOS: en momento que nos encontramos realizando patrullaje preventivo a bordo del equipo policial número cero cinco treinta y tres noventa, fuimos informados vía radial por parte del operador de turno del sistema de emergencias novecientos once de la ciudad de Usulután unos militares de la Fuerza de Tarea Neptuno, habían retenido una persona a la que le habían incautado un material vegetal al parecer droga marihuana, por lo que de inmediato nos desplazamos al lugar y nos contactamos con el cabo de la Fuerza Armada G.R.M.U., quien nos manifestó que durante realizaba patrullaje preventivo en calle principal de Colonia [...], de la ciudad y departamento de Usulután, observaron a un grupo de sujetos los cuales al notar la presencia militar se dieron a la fuga, dándole alcance a pocos metros solo al señor C.A.M.G., alias [...], quien vestía un pantalón de lona color celeste y una camiseta tipo centro de color negro y por la actitud del sujeto el cabo de la Fuerza Armada G. R.M.U., procedió a intervenirlo mándale los comandos verbales manifestándole que le practicaría una requisa personal, mientras que el soldado S.G.H.R., le brindaba seguridad en el registro, encontrándole al señor: C.A.M.G., alias [...], en la bolsa delantera derecha del pantalón que vestía, una bolsa plástica de color negro, la cual al verificar el interior se observan treinta y seis porciones pequeñas de material vegetal cada una en el interior de recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas y por presumir que el material vegetal encontrado podría tratarse de droga conocida como Marihuana, nos trasladamos los intervinientes a la oficina de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil con sede en la ciudad de Usulután, para

    siendo recibidos a eso de las nueve horas, por el agente G.A.C.R., quien en presencia de todos los intervinientes procede a realizar prueba de campo de orientación, tomando para ello al azar una mínima muestra de la porción de material vegetal y marihuana y este al hacer contacto con el material vegetal, se obtuvo un resultado positivo droga con Orientación a D.M. y por el resultado obtenido en la prueba de campo a eso de las nueve horas con diez minutos procede el agente J.A.C.C., a comunicarle al señor: C.A.M.G., que quedaría detenido por el delito antes mencionado de la misma forma se leyeron sus derechos y garantías que la ley le confiere…el agente G.A.C.R., procede a recibir mediante formato de cadena de custodia lo incautado, siendo estos treinta y seis porciones pequeñas de material vegetal cada una en el interior de recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas para ser remitidas al Técnico de la Sección Antinarcóticos, para su respectivo análisis y peritaje. 2) F. de hoja de recibo y cadena de custodia, constando que en fecha veintiuno de noviembre del dos mil dieciséis, a las nueve horas con diez minutos, con referencia 078/211116/LABDAN/USU, en un registro realizado sobre calle principal de la colonia [...] de la ciudad de Usulután, se recolecto la Evidencia número uno, consistente en la cantidad treinta y seis porciones pequeñas de material vegetal cada una en el interior de recortes de bolsas plásticas trasparentes anudadas, todas en el interior de una bolsa plástica de color negro tipo gabacha incautada de la mano derecha del señor C.A.M.G.. PRUEBA PERICIAL: 3) Resultado de la Experticia del Análisis Físico Químico, realizada por el perito E.F.G. de fecha veintidós de noviembre del dos mil dieciséis, quien en su informe expresa que tuvo a la vista una bolsa plástica transparente debidamente sellada con cinta adhesiva amarilla con los logos de la división antinarcóticos, con su respectiva tarjeta que identifica como evidencia N° 1 consistente en treinta y seis (36) porciones pequeñas de material vegetal, en el interior de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR