Sentencia nº 9-CA-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 19 de Enero de 2018

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia9-CA-18
Sentido del FalloDeclárase inadmisible el recurso de apelación interpuesto.
Tipo de ResoluciónAuto Definitivo
Tipo de JuicioProceso declarativo común de terminación de contrato de suministro de combustible y reconocimiento de obligación
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Apopa

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas un minuto de diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio número 31 de fecha doce de enero del corriente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Apopa, junto con el PROCESO DECLARATIVO COMÚN DE TERMINACIÓN DE CONTRATO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y RECONOCIMIENTO DE OBLIGACIÓN , promovido por la licenciada H.C.C.R., como apoderada de “LUIGEMI, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE” , que puede abreviarse “LUIGEMI, S.A. DE C.V.” , contra el MUNICIPIO DE APOPA, constando de ciento veintidós folios útiles y escrito de apelación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada H.C.C.R., en el carácter ya indicado, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad-quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A-quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2 . Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA:“Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. La licenciada C.R., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación, contra la resolución pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Apopa, a las diez horas once minutos de dieciocho de diciembre de dos mil diecisiete, por medio de la cual se declaró ha lugar la prejudicialidad alegada por el demandado y se suspendió la tramitación del proceso.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: “ En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del

    de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad.”

    (Subrayado es nuestro)

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1 . Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por

    finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    1. No obstante lo anterior, la formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: “El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la...

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