Sentencia nº L-1-04-01-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-1-04-01-18
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L-1-04-01-18

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y cuarenta minutos del día dieciocho de enero de dos mil dieciocho.-

  1. a fs. 14 de este incidente, está la certificación, en la cual el S. de este Tribunal, EXPRESA: ""Que según consta en la acta inferior de fs. 48 v., de la pieza principal, de las once horas del día diecinueve de diciembre del año dos mil diecisiete, en ese acto el licenciado M.A.G.H., quien ha actuado en el proceso en calidad de defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en nombre y representación del trabajador demandante TOMAS R.J.B., fue notificado y emplazado personalmente, del auto de fs. 48 f. de la misma pieza, mediante el cual el juez a quo admitió el recurso de apelación contra la sentencia definitiva de fs. 43 f., a fs. 45 v., de la pieza principal, que interpuso su representado señor TOMAS R.J.B., en su carácter personal; y que hasta la fecha actual, ni el expresado Licenciado M.A.G.H., como tampoco su representado señor TOMAS R.J.B., han comparecido en esta instancia en su carácter de parte apelante; habiendo transcurrido ya el término establecido en el Art. 575 C.T., para hacer uso de su derecho como apelantes, ante este Tribunal --- ASI MI INFORME, el cual vierto para los efectos de ley, en la SECRETARIA DE LA CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las nueve horas y diez minutos del día diecisiete de enero del año dos mil dieciocho.""

  2. El Art. 575 C. T., ordena: "Interpuesto y admitido el recurso, el juez o cámara remitirá los autos sin tardanza al tribunal correspondiente superior en grado, con emplazamiento de las partes, para que comparezcan a hacer uso de sus derechos dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación respectiva"; asimismo, el Art. 585 C. T., estipula: "Si el apelado no compareciere, se fallará como si se tratare de revisión; pero si no compareciere el apelante, vencido el término del emplazamiento hecho por el juez, el tribunal de segunda instancia, aún de oficio declarará desierta la apelación, sin otro trámite que la certificación del Secretario que asegure no haberse apersonado en tiempo la parte. ----- Declarada la deserción quedará

    ejecutoriada la sentencia de que se apeló. ----- En segunda instancia no se considerará en ningún

    caso término de la distancia".-

  3. En el presente caso, el auto de fs. 48 f. de la pieza principal, en donde el juez a quo,

    ...

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