Sentencia nº 177-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 18 de Enero de 2018

Fecha de Resolución18 de Enero de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia177-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloPrevención
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas dieciocho minutos del dieciocho de enero de dos mil dieciocho.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Toronto, Ontario, Canadá, presentada por el licenciado D.D.M.G., actuando en su calidad de apoderado de la señora [...] o [...], conocida según certificado de folios 8, por [...] y según partida de matrimonio de folios 17, por [...].

Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado:

I) ha presentado un certificado del divorcio y no la sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Toronto, Ontario, Canadá; II) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el numeral 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, III) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. TIÉNESE por parte al licenciado D.D.M.G., como apoderado de la señora [...] o [...], personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial presentado y agregado a folios 11, 12, 13 y 14.

  2. PREVIÉNESE al licenciado D.D.M.G., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) presente la sentencia pronunciada por la Corte Superior de Justicia de Toronto, Ontario, Canadá, debidamente autenticada, de conformidad a lo regulado en el artículo 334 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, su correspondiente traducción; II) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y III) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

comunicación. NOTIFÍQUESE.

A.P..------J.B.J..---------E.S.B.R.-----M.R..--------O. BON F.-----A. L. JEREZ.-------J.R.A..-----D.S.-----DUEÑAS.---------S. L. RIV.

M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO

SUSCRIBEN.----S.R.A..------SRIA.-----RUBRICADAS.

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