Sentencia nº 18-P-2018 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia18-P-2018
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

18-P-2018.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Columbia, Corte de Familia, Estados Unidos de América, presentada por el licenciado J.R.O.J., actuando en su calidad de apoderado de la señora **********, identificada según sentencia de folios 12, debido a diferencias lingüísticas, por ********** y según partida de matrimonio de folios 23, por **********.

Luego de analizado el expediente se advierte que, el profesional del derecho relacionado: I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; y, II) ha presentado la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Columbia, Corte de Familia, Estados Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. TIÉNESE por parte al abogado J.R.O.J., como apoderado de la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución presentada y agregada a folios 5, 6, 7, 8 y 9.

  2. PREVIÉNESE al abogado J.R.O.J., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; y, II) previo desglose del expediente, presente la traducción de la sentencia de divorcio, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961 o en su defecto la traducción de conformidad a lo regulado en el artículo 24 de la Ley del Ejercicio Notarial de la Jurisdicción Voluntaria y Otras Diligencias.

  3. T. nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

A.P..--------F.M..---------E.S.B.R.---------C.E..-------M.

REGALADO.------A.L.J..--------D.L.R.G..--------J.R.A..--------L. R.

MURCIA.-------DUEÑAS.-------P.V.C.-------S. L. RIV. M..--------C.

SANCHEZ ESCOBAR.-------O.V.M..----PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..----SRIA.----RUBRICADAS.

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