Sentencia nº 211-2016 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 5 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia211-2016
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

211-2016

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas treinta y siete minutos del día cinco de febrero de dos mil dieciocho.

Los días dos y seis de junio de dos mil diecisiete (folios 64-65 y 76-77), se recibieron dos escritos vía fax suscritos por los Magistrados de la Cámara de la Segunda Sección de Oriente, departamento de Usulután, por medio del primero contestan audiencia conferida en el auto de las ocho horas treinta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con el segundo, rinden el informe requerido en el auto que antecede (folio 62).

Por otra parte, el día seis de junio de dos mil diecisiete (folios 69, 71-74), se presentaron dos escritos firmados por el Juez de Primera Instancia de la ciudad de Jucuapa, departamento de Usulután. Con el primero contesta la audiencia conferida en la resolución de las ocho horas treinta y dos minutos del veinticuatro de marzo de dos mil diecisiete, con el segundo, rinde el informe requerido en el auto que antecede y solicitando se declare la improponibilidad sobrevenida de la demanda (folio 62).

A continuación, el día nueve de junio de dos mil diecisiete (folios 80 y 83), se recibió por correo nacional dos escritos firmados por el secretario de la cámara de la segunda sección de oriente de Usulután, mediante los cuales remiten dos oficios originales 254 y 260.

El día quince de junio de dos mil diecisiete (folio 86), se recibió escrito suscrito por la licenciada E.E.H.G., en su calidad de F. de la Unidad de Administración de Justicia y Fe Pública de la Oficina Fiscal de San Miguel, por medio del cual solicita información sobre el estado del presente proceso.

Posteriormente, el día veintisiete de junio de dos mil diecisiete (folio 88), se presentó escrito suscrito por la licenciada K.M.R.M., como agente auxiliar delegada por el F. General de la República, por medio del cual se persona al presente proceso, anexa la credencial que la acredita como tal (folio 90) y señala lugar para recibir notificaciones.

Finalmente, el día veinte de septiembre de dos mil diecisiete (folio 91), se presentó escrito firmado por los licenciados J.T.S.A.H. y Z.Y.F. en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial del alcalde y concejo municipal de Estanzuelas, departamento de Usulután, mediante el cual piden la terminación del proceso por desistimiento de parte de sus representados, según lo establecido en el artículo 40 literal b) de la

ciudad de Jucuapa y Cámara de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután.

  1. En vista de lo solicitado por la parte actora, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, el cual contempla las formas anormales de terminación del proceso contencioso, entre ellas: “... b) El desistimiento del actor, sin que sea necesaria la aceptación del demandado...”. En tal sentido, es procedente tener por desistida la acción contencioso administrativa objeto del presente proceso. En consecuencia, resulta inoficioso pronunciarse sobre lo solicitado en los escritos relacionados.

  2. Con base a lo expuesto esta S.

RESUELVE:

1) Por contestadas las audiencias conferidas a las autoridades demandadas.

2) Ordenar a la Secretaría de esta S., que informe el estado del presente proceso, a la licenciada E.E.H.G., en su calidad de F. de la Unidad de Administración de Justicia y Fe Pública de la Oficina Fiscal de San Miguel.

3) Tener por desistida la pretensión contencioso administrativa ejercida por los licenciados J.T.S.A.H. y Z.Y.F. en calidad de apoderados generales judiciales con cláusula especial del alcalde y concejo municipal de Estanzuelas, departamento de Usulután, contra el Juez de Primera Instancia de la ciudad de Jucuapa y Cámara de la Segunda Sección de Oriente de la ciudad de Usulután en consecuencia es procedente:

  1. Declarar terminado anticipadamente el presente proceso.

  2. Archivar el proceso.

4) Tomar nota del lugar para recibir notificaciones a folio 88.

N..

D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.-------S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN.-------M.B.A.------ SRIA.----------RUBRICADAS.

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