Sentencia nº 86-17-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 11 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución11 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia86-17-1U
Sentido del FalloIMPOSICIÓN DE MEDIDAS

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas, del día once de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el JUICIO ESPECIAL PARA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDA DE SEGURIDAD, celebrado el día veintisiete de noviembre de los corrientes, en el proceso penal instruido en contra de R.E.M.R., quien es de sesenta y dos años de edad, viuda, ama de casa, nació en el municipio de Chirilagua, departamento de San Miguel, el día veintiocho de marzo de mil novecientos cincuenta y cinco, residente en Colonia […] B. "[…]", pasaje "[…}", casa número tres, San Salvador, hija de […], ambos fallecidos, con nivel de escolaridad de cuarto grado, portadora de su Documento Único de Identidad número […], a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como LESIONES, tipificado y sancionado en el Artículo 142 del Código Penal, en perjuicio de M.E.S.A., quien es de setenta y un años de edad, soltera, ama de casa, portadora de su Documento Único de Identidad número […]. (CAUSA NÚMERO 86-17-1)

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, Licenciada A.Y.D.D.R.; como Defensora Pública de la imputada, la Licenciada B.A.P.S., ambos mayores de edad, Abogados de la República.

Conforme a lo prescrito en los artículos 53 y 437 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, presidiendo el mismo la suscrita J.G.M.S.A..

El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Primero de Paz de San Salvador, el día dieciséis de noviembre de dos mil dieciséis, celebrando audiencia inicial el día dieciocho del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el mismo al Juzgado Primero de Instrucción de San Salvador, en donde se celebró audiencia preliminar, el día veintiuno de marzo de marzo de dos mil diecisiete, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las once horas, del día veinticuatro del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este tribunal, en donde se recibe el día veintiocho de marzo de dos mil diecisiete y se señala como fecha para llevar a cabo la Vista Pública, el día dos de mayo del corriente año, fecha en que no se lleva a cabo, por ausencia de la imputada por lo que se aplaza y se programa para el día veintinueve de junio del mismo año, fecha en que

trece de septiembre del corriente año, fecha en que las partes solicitaron en aplazamiento, a fin de que se realizara una evaluación psicológica a la imputada, y determinar el estado de salud mental de ésta, ordenándose la práctica de dicha evaluación, la cual es realizada en el Instituto de Medicina Legal, determinándose que la imputada "presenta un cuadro de delirantes de tipo paranoide", por lo que se señala JUICIO ESPECIAL PARA APLICACIÓN EXCLUSIVA DE MEDIDA DE SEGURIDAD, para el día veintisiete de noviembre del corriente año, fecha en que se lleva a cabo, pero en atención a lo avanzado de la hora en que finalizaron los alegatos, únicamente se dio a conocer el fallo respectivo de manera verbal, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"A las trece horas con cero minutos del día catorce de noviembre del año dos mil dieciséis, en el pasaje Central de la Colonia Concepción, frente a la casa número dos, jurisdicción de San Salvador, los agentes J. A.. V.G., Y J.A.L., procedieron a la detención en flagrancia de la indiciada R.E.M.R., por los hechos siguientes: En momentos que dichos Agentes patrullaban el sector de responsabilidad, en la dirección arriba mencionada, fueron informados por medio de las personas que se encontraban en el lugar, que una señora estaba golpeando con un ladrillo a otra señora, por lo que se apersonaron al lugar y al llegar constataron que en realidad dos señoras estaba en riña y que una tenía un pedazo de block en la mano, dándole en !a cabeza a la otra, procediendo a separarlas, pudiendo observar que la víctima, M.E.S.A., se encontraba derramando sangre de la cabeza, procediendo a trasladada a Comandos de Salvamento para su curación y luego a Medicina Legal donde la D.M.E.V. de Chica, quien dictaminó que las lesiones sanaran en un periodo de diez días con tratamiento médico y generando incapacidad por los mismos días para realizar sus labores diarias, Asimismo, la víctima S.A., expresó que la ahora imputada es su vecina y que se encontraba fuera de su casa de habitación y comenzó a gritarle a la víctima que era una perra, muerta de hambre, profiriéndole más insultos y que dicha Imputada tomó una bolsa de basura que contenía piedras, la cual se la tiró en el rostro de la víctima y seguidamente se le fue encima y comenzó a golpeada, tomando un ladrillo con el que la golpeó en la cabeza en varias ocasiones, fue entonces que

L., a la detención por el delito de lesiones."

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN.

De...

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