Sentencia nº 38-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Abril de 2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia38-A-2018
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Decimo de Paz de San Salvador

38-A-2018

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto, en su carácter personal por la señora **********, quien es de veinticinco años de edad, Soltera, Empresaria, del domicilio de esta ciudad; contra resolución pronunciada por el Juzgado Décimo de Paz de esta ciudad, a cargo de la Licenciada M.L.S. ÁGUILA, en el proceso de Violencia Intrafamiliar, iniciado por la recurrente contra el señor **********; quien es de veintiséis años de edad, empleado, de este domicilio.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. Consta a fs. 14/16, el acta que documenta la audiencia preliminar celebrada, en la que la Jueza a quo resolvió tener por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora ********** contra el señor **********; así también, atribuyó la violencia intrafamiliar de carácter psicológica y física, tanto al denunciado como a la denúnciate, es decir de forma recíproca; y decretó medidas de protección a favor y en consecuencia contra ambos intervinientes, determinando que dichas medidas estarán vigentes por un plazo de seis meses.

  2. Ante tal decisorio, la señora **********, presentó escrito interponiendo recurso de apelación, en el que expresa su inconformidad con lo resuelto, específicamente con la atribución de la violencia intrafamiliar y medidas decretadas en su contra y a favor del denunciado, señor **********. Argumenta errónea aplicación de los Arts. 1 literal b) y 28 literales a) y d) de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante L.C.V.I.); que injustamente se le ha atribuido la violencia pues no se ha demostrado que haya agredido psicológicamente al denunciado; que dicho señor aceptó parcialmente los hechos denunciados, por lo que únicamente debió haberse condenado a él, pues nunca la contradenunció para que se le atribuyeran hechos de violencia; que tampoco ha aceptado los hechos ni existen dictámenes periciales al respecto, por lo que la jueza no aplicó el Art. 3 literal g) de la Ley Procesal de Familia, que establece que sólo debe resolver sobre los puntos propuestos por las partes; además de valorar lo dicho por el denunciado sin ninguna prueba; finalmente pidió que esta Cámara revoque las medidas cautelares que impugna y se le absuelva de la violencia que se le adjudica.

    El denunciado, señor **********, a fs. 26 se pronunció respecto de dicho recurso, afirmando que lo alegado por la denunciante carece de la suficiente base para que se modifique la resolución impugnada; pide se declare inadmisible el recurso de apelación por no existir los fundamentos que se argumentan y se confirme la resolución pronunciada por la Jueza Décimo de Paz.

  3. Se admite la impugnación planteada, en aras de garantizar el derecho de acceso...

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