Sentencia nº 38-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Abril de 2018
Fecha de Resolución | 24 de Abril de 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador |
Número de Sentencia | 38-A-2018 |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado Decimo de Paz de San Salvador |
38-A-2018
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS ONCE HORAS Y CINCO MINUTOS DEL DÍA VEINTICUATRO DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.
El presente Recurso de Apelación ha sido interpuesto, en su carácter personal por la señora **********, quien es de veinticinco años de edad, Soltera, Empresaria, del domicilio de esta ciudad; contra resolución pronunciada por el Juzgado Décimo de Paz de esta ciudad, a cargo de la Licenciada M.L.S. ÁGUILA, en el proceso de Violencia Intrafamiliar, iniciado por la recurrente contra el señor **********; quien es de veintiséis años de edad, empleado, de este domicilio.
VISTOS LOS AUTOS Y
CONSIDERANDO:
-
Consta a fs. 14/16, el acta que documenta la audiencia preliminar celebrada, en la que la Jueza a quo resolvió tener por establecidos los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora ********** contra el señor **********; así también, atribuyó la violencia intrafamiliar de carácter psicológica y física, tanto al denunciado como a la denúnciate, es decir de forma recíproca; y decretó medidas de protección a favor y en consecuencia contra ambos intervinientes, determinando que dichas medidas estarán vigentes por un plazo de seis meses.
-
Ante tal decisorio, la señora **********, presentó escrito interponiendo recurso de apelación, en el que expresa su inconformidad con lo resuelto, específicamente con la atribución de la violencia intrafamiliar y medidas decretadas en su contra y a favor del denunciado, señor **********. Argumenta errónea aplicación de los Arts. 1 literal b) y 28 literales a) y d) de la Ley Contra la Violencia Intrafamiliar (en adelante L.C.V.I.); que injustamente se le ha atribuido la violencia pues no se ha demostrado que haya agredido psicológicamente al denunciado; que dicho señor aceptó parcialmente los hechos denunciados, por lo que únicamente debió haberse condenado a él, pues nunca la contradenunció para que se le atribuyeran hechos de violencia; que tampoco ha aceptado los hechos ni existen dictámenes periciales al respecto, por lo que la jueza no aplicó el Art. 3 literal g) de la Ley Procesal de Familia, que establece que sólo debe resolver sobre los puntos propuestos por las partes; además de valorar lo dicho por el denunciado sin ninguna prueba; finalmente pidió que esta Cámara revoque las medidas cautelares que impugna y se le absuelva de la violencia que se le adjudica.
El denunciado, señor **********, a fs. 26 se pronunció respecto de dicho recurso, afirmando que lo alegado por la denunciante carece de la suficiente base para que se modifique la resolución impugnada; pide se declare inadmisible el recurso de apelación por no existir los fundamentos que se argumentan y se confirme la resolución pronunciada por la Jueza Décimo de Paz.
-
Se admite la impugnación planteada, en aras de garantizar el derecho de acceso...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba