Sentencia nº 53-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Abril de 2018

Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia53-A-2018
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Familia, San Salvador

53-A-2018

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR A LAS DIEZ HORAS CON TREINTA MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto por la L.G.E.V.E., abogada, del domicilio de Santa Tecla, departamento de la Libertad, actuando en calidad de Apoderada de la señora **********, mayor de edad, Licenciada en Psicología, de este domicilio. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA TERCERO DE FAMILIA, L.O.M.V.P. en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido contra la impetrante por el señor **********, mayor de edad, estudiante, de este domicilio, quien ha sido representado por la Licenciada C.L.N.D., abogada, de este domicilio. Asimismo ha intervenido la Licenciada C.M.P.L. como Procuradora de Familia Adscrita al Juzgado a- quo.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si este reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

  1. La sentencia impugnada fue pronunciada a las nueve horas del día veintitrés de febrero de dos mil dieciocho (fs. 92/95), por la Jueza A quo, en la que se falló lo siguiente: "I.- Decrétase el divorcio entre el señor **********, y la señora **********, en consecuencia se declara disuelto el vínculo matrimonial que los une. II.- Declárase disuelto el Régimen Patrimonial de Participación en las Ganancias al que se encuentran sujetos los cónyuges, quienes podrán proceder a su liquidación posteriormente. III.- Al quedar ejecutoriada la sentencia, remítase oficio y certificación de esta, a los Registros del Estado Familiar competentes, para que se cumpla con lo regulado en el artículo 125 de Ley Procesal de Familia." (Sic.)

  2. Inconforme con la sentencia pronunciada, la L.G.E.V.E., interpuso recurso de apelación por medio de escrito de fs. 97/102 en el cual en síntesis expresó lo siguiente:

    Que considera que dicha sentencia es omisa y que le causa agravio a su representada por no haber un pronunciamiento o determinación alguna sobre la garantía que menciona el Art. 11

    C.F, (quiso decir 111), motivo por el cual apela de la misma, siendo su petición que esta Cámara modifique la sentencia y haga el pronunciamiento de ley que garantiza a su representada y a su hija la continuidad de convivencia en la residencia cuyo uso debió ser conferido como protección especial, o bien les garantice condiciones de vida mediante la fijación de una cuota...

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