Sentencia nº 7-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia7-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioDiligencias de Nombramiento de Tutor

7-P-2017.vb

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y siete minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho.

Recibidos los escritos de folios 51 y 53, presentado el primero, por la señora JCAF, solicitando prórroga para evacuar las prevenciones hechas al licenciado F.E.A.G., ya que se encontraba enfermo; y el segundo, por el licenciado A.G., actuando en su calidad de apoderado de la señora **********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por este Tribunal, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso para ejecutar la sentencia de nombramiento de tutora de su madre señora **********, conocida por **********, por **********, por ********** y según sentencia de folios 60 por ********** y por **********, pronunciada por la Corte de Pruebas del Condado de H., Estado de Texas, Estados Unidos de América.

Asimismo, por recibido el escrito de folios 81, mediante el cual el profesional del derecho relacionado, autoriza a otra persona para recibir actos de comunicación.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M. y al respecto SE CONSIDERA:

En la resolución del Pareatis 6-P-2015, de las doce horas treinta y tres minutos del tres de marzo de dos mil dieciséis, se establecieron, parámetros necesarios para el buen resguardo de los derechos de la persona incapaz; así se dijo que el art. 10 del Código de Familia señala el efecto extraterritorial de la legislación de familia, es decir, que el nacional está sometido a las disposiciones de dicho Código, aunque su residencia o domicilio se ubique en el extranjero. El Código regula lo relativo a la tutela de una persona declarada discapacitada, y asimismo, impone al juez de familia un deber de supervisión del ejercicio de la tutela y administración de los bienes del pupilo, art. 283 del mismo cuerpo legal.

También se dijo, que el carácter protector de esta institución jurídica familiar ha llevado a exigirle al tutor que pida autorización judicial para realizar ciertos actos que pueden incidir significativamente en la vida y el patrimonio del pupilo. En ese sentido, la Ley impone restricciones al tutor para realizar actos de enajenación de bienes inmuebles propiedad del pupilo. Establece que la autorización para vender o gravar bienes inmuebles del pupilo que valgan más de mil colones procederá solamente por causa de utilidad o necesidad comprobadas.

En ese sentido para el caso presente, se ha verificado que la sentencia que se pretende hacer cumplir en nuestro país, está orientada además a garantizar lo prescrito en la Ley de Atención Integral Para la Persona Adulta Mayor en especial lo regulado en el Art. 5 de la misma, y que la señora ********** nombrada como Tutora, se ha comprometido a darle fiel cumplimiento a sus compromisos como tal, no solo en el cuidado y protección de su Pupila sino ante el Tribunal sentenciador y en lo que concierne al país de El Salvador, ante el Juez de Familia.

Finalmente, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., en vista que en las presentes diligencias de pareatis para ejecutar la sentencia del nombramiento de tutora, no existe parte contraria.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. Tómese nota de los escritos de folios 51 y 81.

  2. CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia d nombramiento de tutora pronunciada por la Corte de Pruebas del Condado de H., Estado de Texas, Estados Unidos de América, concediendo el nombramiento de tutora a la

    Señora ********** a favor de ********** y otórguesele plenos efectos para ejercer los derechos y obligaciones que en su calidad de tutora legal pretenda hacer valer, siempre que el juez de familia lo estime procedente conforme a las leyes salvadoreñas.

  3. DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado F.E.A.G., junto con le documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

    A.P..------F.M..--------E.S.B.R.-----M.R..------O.

    BNO F.------J. R. ARGUETA.-------L. R. MURCIA.-------DUEÑAS.-------P.V.C.---------S. L. RIV. M..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

    MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..----SRIA.----

    RUBRICADAS.

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