Sentencia nº 81-EMQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 24 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución24 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia81-EMQCM-18
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

81-EMQCM-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las once horas veinte minutos de veinticuatro de mayo de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio N° 676 procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil junto con el proceso ejecutivo promovido por la "ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO, CRÉDITO Y APROVISIONAMIENTO DE LA FEDERACIÓN DE INGENIEROS Y ARQUITECTOS DE EL SALVADOR, DE RESPONSABILIDAD LIMITADA" que puede abreviarse "ACOFINGES, DE R.L." por medio de su apoderada licenciada M.M.M.M., contra el señor OMG conocido por OMGM, constando de 254 folios, venido en apelación de la sentencia pronunciada a las quince horas cuarenta minutos de dieciocho de abril de dos mil dieciocho, escrito de apelación y constancia de recepción del mismo, sobre el cual se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un medio impugnativo que de acuerdo al Art. 510 CPCM, tiene por finalidad la revisión de infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Cámara de Segunda Instancia) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, que establece que la apelación puede interponerse de la sentencia, autos definitivos y de aquellas resoluciones que la ley expresamente permite.

    3. - Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida; asimismo, de acuerdo al Art. 511 Incisos 2 y 3 CPCM, la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente como requisito esencial para su admisibilidad, pues en esta fase se tiene que agotar la carga argumentativa necesaria para fundamentarlo, ya que el apelante no dispondrá de otro momento; por tanto, luego de identificar la resolución objeto de la apelación, debe articular de manera clara y separada cada uno de los motivos en que...

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