Sentencia nº 65-ECA-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 22 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia65-ECA-18
Tipo de ResoluciónSentencias
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Apopa

65-ECA-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas diez minutos de veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por la señora Jueza de lo Civil de Apopa a las diez horas veintisiete minutos de trece de marzo de dos mil dieciocho, mediante el cual se declaró improponible la demanda interpuesta en el Proceso Civil Ejecutivo, promovido por "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderada licenciada R.J.F. de Alas, contra don CARF.

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DECLÁRASE IMPROPONIBLE LA DEMANDA PRESENTADA POR LA LICENCIADA ROSINA J.F. DE ALAS, Artículo 460 Inc. 2 del CPCM" (fs. 5 fte. p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderada licenciada R.J.F. de Alas, como demandanteapelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    La licenciada R.J.F. de Alas en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Según consta en Escritura Pública, otorgada en la ciudad de San Salvador, a las once horas del día veintisiete de octubre del año dos mil... cuyo testimonio acompaño como título ejecutivo, el señor CARF, en esa misma fecha recibió del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, en calidad de Mutuo la cantidad de CUARENTA Y SIETE MIL QUINIENTOS SETENTA Y CINCO COLONES equivalentes a CINCO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, que se obligó a pagar dentro de plazo de TRESCIENTOS MESES contados a partir del día primero de noviembre del año dos mil; y reconoció sobre la suma mutuada el interés del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%) sobre saldos insolutos tal como consta en las cláusulas comunes del Título ejecutivo base de esta acción, habiéndose obligado a pagar la suma mutuada por medio de TRESCIENTAS CUOTAS mensuales, vencidas y sucesivas de que comprenden capital e intereses, siendo la primera cuota de trescientos treinta y nueve colones con noventa centavos; y una última al vencimiento del plazo por el saldo existente a la fecha del mismo, debiendo pagar la primera cuota el último día del mes de noviembre del año dos mil diez; y las posteriores cuotas el día último de cada uno de los meses comprendidos en el plazo estipulado... Asimismo, tal como consta en la cláusula VII) CADUCIDAD DEL PLAZO, numeral 1) de las Cláusulas Comunes de dicho contrato, el plazo estipulado se tendrá por caducado y las obligaciones a cargo del deudor se volverán exigibles judicialmente en su totalidad como de plazo vencido, por mora en el pago de cualesquiera de las cuotas en el crédito concedido antes relacionado... En virtud a que con respecto a la obligación contenida en el Título Ejecutivo que he relacionado el señor CARF, no ha CUMPLIDO con su obligación de pago para con el FONDO SOCIAL APRA LA VIVIENDA ya que se encuentra en MORA a partir del día PRIMERO DE SEPTIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ, entonces el plazo de la obligación ha caducado y ésta se he vuelto exigible en su totalidad, tal como se ha estipulado en la cláusula VII) de las Cláusulas Comunes del Título Ejecutivo... Por lo anterior, a usted atentamente PIDO:... reconocida la legitimidad del Fondo Social para la Vivienda como demandante y la fuerza ejecutiva del Título ejecutivo... En sentencia definitiva se condene al señor CARF, a pagar al FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, lo siguiente:... En concepto de capital la cantidad de TRES MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SEIS DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA... Intereses Convencionales del NUEVE POR CIENTO ANUAL (9.00%) sobre saldos insolutos que adeuda desde el día treinta de agosto del año dos mil diez, hasta la cancelación total de la deuda. Y es que los intereses como accesorios que son, siguen la suerte de lo principal y por ello es que, en tanto no se paga el capital o principal, los intereses se continúan generando, lo anterior está fundamentado en el Art. 2230 Civil, el cual establece que los intereses correrán hasta la extinción de la deuda. Por ello es que además también solicito que en la sentencia se incluya el pronunciamiento que obligue a la parte demandada al pago de los intereses, que se devenguen con posterioridad al momento que se dicte dicha sentencia, hasta el...

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