Sentencia nº 66-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia66-A-2018
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioDiligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

66-A-2018

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS DIEZ HORAS Y VEINTICINCO MINUTOS DEL DIA TREINTA Y UNO DE MAYO DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente recurso ha sido interpuesto por el Licenciado J.Y.S.S., abogado, del domicilio de Ciudad Delgado, apoderado de los señores **********, mayor de edad, estudiante, del domicilio de S.P.M., Departamento de La Paz; y **********, mayor de edad, estudiante, del domicilio de S.P.M., Departamento de La Paz, residente en la ciudad de Los Angeles, California, Estados Unidos de América. Impugna el fallo pronunciado por la JUEZA DE FAMILIA INTERINA DE SOYAPANGO, Licenciado E.B.G., en las Diligencias de DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO DE LOS CÓNYUGES, promovidas por los impetrantes. Asimismo ha intervenido la Procuradora de Familia adscrita al juzgado a-quo, Licenciada ALICIA ESTRADA.

Previo a conocer del fondo del recurso revisaremos si éste reúne los requisitos de admisibilidad para conocer posteriormente del mérito de los alegatos planteados.

VISTOS LOS AUTOS Y

CONSIDERANDO:

  1. La resolución que se impugna fue pronunciada en la Audiencia de Sentencia celebrada a las ocho horas treinta minutos del día veinte de febrero de dos mil dieciocho (fs. 30/31); en donde se falló: "No ha lugar a decretarse el divorcio por mutuo consentimiento entre los cónyuges señores ********** y **********, por no haberse ratificado el convenio de divorcio presentado por parte de la cónyuge solicitante. Quedan notificados del fallo todos los presentes, y los que debieron de estar mediante la lectura del acta, de conformidad a lo regulado en el artículo treinta y tres, inciso cuarto de la Ley Procesal de Familia. No habiendo nada más que hacer constar se cierra la presente acta que después de leída para constancia firmamos". (Sic.)

  2. De la sola lectura de lo resuelto en la Audiencia de Sentencia de las Diligencias de Divorcio por Mutuo Consentimiento de los Cónyuges, resolución que pretende impugnar el Licenciado J.Y.S.S. por medio de su escrito de apelación de fs. 33/37; advertimos sin mayor dificultad que se trata únicamente del fallo decretado en la mencionada audiencia y no de la sentencia definitiva con la que deben finalizarse dichas diligencias; la que sí puede ser impugnada por medio del recurso de apelación.

Advertido lo anterior, dable es concluir, que procesalmente aún no le asiste al Licenciado

SÁENZ SÁNCHEZ el derecho de impugnar lo resuelto en la Audiencia de Sentencia; pues es a partir de...

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