Sentencia nº 090-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 18 de Junio de 2018

Fecha de Resolución18 de Junio de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia090-18-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Declaratoria Judicial de Unión no Matrimonial
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

090-18-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las quince horas del día lunes dieciocho de junio del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de declaratoria judicial de unión no matrimonial procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH- F- 418(123) 2,018; promovido por la señora **********, licenciada en trabajo social, del domicilio de Atiquizaya, contra los señores ********** conocido por **********, motorista, **********, ama de casa, ambos del domicilio de Atiquizaya, y la niña **********, del mismo domicilio de la demandante, herederos del señor **********, en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado N.O.B.L., abogado, del domicilio de S.A., en el carácter de apoderado.- Todos son mayores de edad con excepción de la niña que tiene cuatro años.- El municipio Atiquizaya pertenece al departamento de Ahuachapán.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 090-18-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 9 horas 20 minutos del jueves 3 de mayo de 2,018 (fs. 27), el señor Juez de Familia de Ahuachapán declaró inadmisible la demanda de declaración judicial de unión no matrimonial.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado N.O.B.L. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 30 a 33), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara (fs. 34).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los siguientes requisitos legales para su admisión: [1] la procedencia del recurso.- [2] los sujetos de la apelación.- [3] la forma de interposición.- [4] el tiempo de interposición.- [5] el punto impugnado de la decisión.- [6] la fundamentación del recurso.- [7] la petición en concreto.- [8] la resolución que pretende.- Por lo que de conformidad al art. 160 inc. 2º Pr.F., la Cámara admitirá tal recurso y resolverá sobre el fondo del mismo.- HECHOS Y PRETENSIÓN

Según se expone en la demanda (fs. 1 a 3) y el escrito de subsanación (fs.14 a 16):

UNO.- En enero del año 2,006 la señora ********** y el señor ********** entraron a trabajar en la Asociación para el Desarrollo Integral (ADIC), lugar donde se conocieron haciéndose novios en el mes de abril del mismo año, a ella le designaron un proyecto en Tacuba y el residía en Atiquizaya, por lo que él le propuso que se hospedara donde él residía en la casa de sus padres, para el día 5 de mayo de 2,006 ellos iniciaron su convivencia marital en dicho lugar, por lo que el señor arregló un cuarto de esa casa.-

DOS.- Ella por sugerencia de él dejó de trabajar por 3 años y se quedaba en casa, en el año 2,009 el señor fundó la empresa **********, ubicada en Ariquizaya hasta el año 2,013, y la demandante se fue a trabajar con él de asistente y realizaba las licitaciones y la parte administrativa, y el señor ********** se encargaba de la parte administrativa y operativa de los proyectos, durante los primeros 6 años ellos no pudieron tener hijos.- TRES.- En el año 2012, terminaron de construir su casa propia siempre en Atiquizaya, y se pasaron a residir allí en el mes de marzo, concibieron a su hija ********** que nació el 30 de septiembre de 2013, año que trasladaron sus oficinas para la casa donde convivieron los tres juntos hasta que falleció el señor el 27 de mayo del año 2016.- CUATRO.- En el año 2,015 la demandante inicia a trabajar en **********, siendo cuidada la niña por la abuela paterna mientras ella trabajaba.- CINCO.- El señor ********** enfermó en el mes de abril del año 2,016 siendo hospitalizado y tratado medicamente hasta que falleció el viernes 27 de mayo de 2,016 por un paro respiratorio, la demandante gestionó sacarlo del hospital y darle sepultura, y se quedó viviendo con su hija en la misma casa, así como continúa encargada de los proyectos pendientes de la empresa hasta la fecha, aún es la representante legal de la misma y continua funcionando.- SEIS.- En febrero de 2,017 la demandante y su hija se mudan a S.A. por motivos de trabajo de ella y estudio de la niña.- SIETE.- Que la convivencia duro 10 años 22 días, a pesar de las dificultades se...

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