Sentencia nº 391-CAC-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 30 de Abril de 2018

Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia391-CAC-2017
Sentido del FalloDeclarase improcedente la revocatoria interpuesta.
Tipo de ResoluciónAuto definitivo

391-CAC-2017

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas quince minutos del treinta de abril de dos mil dieciocho.

Agréguese el escrito presentado por el licenciado AERL actuando en su carácter personal.

Respecto del recurso de revocatoria interpuesto por el licenciado AERL en el carácter dicho, pertinente es expresar:

La resolución que declara improcedente, el recurso de casación, no admite recurso de revocatoria ya que el Art. 530 inciso CPCM establece la referida impugnación, pero solamente para la inadmisibilidad del recurso; el citado artículo señala lo siguiente: “Si el Tribunal de casación considerare que el recurso no es admisible, lo rechazará razonadamente. Esta resolución admitirá sólo el recurso de revocatoria” (el subrayado es nuestro).

De lo anterior se colige, que no existe el medio impugnativo de revocatoria en caso de improcedencia del recurso, tal como ocurre en el caso de mérito.

En consecuencia, de conformidad a las disposición legal mencionada y a las razones expuestas, esta S.

RESUELVE:

Declarase improcedente la revocatoria interpuesta por el licenciado AERL en la calidad antes señalada.

NOTIFÍQUESE

M. REGALADO.-------------------O. BON. F.-----------------------A.L.J..-----------------------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.-----------------------------KRISSIA REYES.------------------SRIA. INTA.--------------------RUBRICADAS.

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