Acuerdo No. 1522.- Reformas a la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD,

CONSIDERANDO:

  1. Que el artículo 65, del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, faculta al Titular de esta Cartera de Estado, para establecer y aprobar la organización administrativa necesaria para el cumplimiento de sus funciones y competencias;

  2. Que el artículo 13, del Reglamento de Normas Técnicas de Control Interno Específicas del MINSAL, establece que el Titular aprobará la estructura organizativa que responda al cumplimiento de los fines y objetivos por unidades administrativas necesarias, según su naturaleza, complejidad, estilo de gerenciamiento y el marco legal aplicable;

  3. Que a través de Acuerdo Ministerial No. 1621 del 19 de mayo de 2021 y publicado en41 Diario Oficial Nº 126, Tomo N° 432, del 2 de julio del 2021, se emitió la Estructura Organizativa del Ministerio de Salud, la cual es necesario modificar debido a cambios en la misma.

POR TANTO, conforme en los considerandos anteriores y a las facultades legales antes citadas,

REFORMAS A LA ESTRUCTURA ORGANIZATIVA DEL MINISTERIO DE SALUD

Art. Modifícase el Art. 1, en el sentido de eliminar la Dirección de Planificación, de la siguiente forma:

Art. 1.- Del Titular dependen directamente:

a) Vice Ministerio de Gestión y Desarrollo en Salud;

b) Vice Ministerio de Operaciones en Salud;

c) Gerencia General;

d) Dirección de Monitoreo Estratégico de Servicios de Salud;

e) Dirección de Epidemiología;

f) Dirección de Comunicación Social e Institucional;

g) Dirección Integral Materno-Perinatal y Niñez;

h) Unidad de Asesoría Jurídica;

i) Unidad de Auditoría Interna;

j) Oficina de Relaciones Internacionales y Cooperación en Salud;

k) Unidad de Género;

l) Dirección del Instituto Nacional de Salud; y

m) Unidad de Gestión de Programas y Proyectos de Inversión.

Las relaciones con las entidades externas tales como: Consejo...

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