Acuerdo No. 1835 (bis).- Norma técnica de promoción de la Salud

EL ÓRGANO EJECUTIVO EN EL RAMO DE SALUD

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el Código de Salud, en el artículo 40, regula que el Ministerio de Salud es el organismo encargado de determinar, planificar, ejecutar y dictar las normas pertinentes, así como organizar, coordinar y evaluar la ejecución de las actividades relacionadas con la salud; por otra parte el Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo establece en el artículo 42 numeral 2, que corresponde al Ministerio de Salud, "Dictar las normas y técnicas en materia de Salud y ordenar las medidas y disposiciones que sean necesarias para resguardar la salud de la población;

  2. Que la Política Nacional de Salud 2015-2019, establece en su estrategia 1, el avance en la construcción de un SNS integrado, basado en la APS-I y el abordaje de la determinación social de la salud para garantizar el derecho humano a la salud en la ruta hacia el Acceso Universal a la Salud, la Cobertura Universal de Salud y la identificación y combate de las inequidades mediante la promoción de la salud;

  3. Que conforme a la línea de acción 1.4 de la PNS, antes descrita, se requiere implementar la integración de las redes de servicios de los miembros del SNS en los territorios, que incluirán servicios de promoción de la salud, prevención de la enfermedad, diagnóstico oportuno, atención, curación, rehabilitación, cuidados paliativos y apoyo para el autocuidado en todos los niveles de atención y en la comunidad;

  4. Para ordenar y cumplir las finalidades anteriores, se establece la presente Norma técnica.

POR TANTO:

En uso de sus facultades legales, ACUERDA emitir la siguiente:

NORMA TÉCNICA DE PROMOCIÓN DE LA SALUD.

Capítulo I Artículos 1 a 4

Disposiciones fundamentales

Objeto

Art. 1 Establecer la norma técnica que regula la promoción de la salud en el Sistema Nacional de Salud, en adelante (SNS), dentro de las redes integrales e integradas de salud.

Ámbito de aplicación

Art. 2 Están sujetos al cumplimiento de la presente norma técnica, toda persona natural o jurídica que forme parte del SNS, así como el sector privado.

Autoridad competente

Art. 3

Corresponde al Ministerio de Salud en adelante MINSAL, verificar la aplicación, control, vigilancia en el cumplimiento de la presente norma técnica, a través de la Unidad de Promoción de la Salud, las Direcciones de Hospitales, las Direcciones Regionales de Salud y Direcciones de las Unidades Comunitarias de Salud Familiar, (UCSF); así como aquellos que de manera legal designe la persona titular del MINSAL.

Terminología

Art. 4 Para efectos de la presente Norma se entenderá por:
  1. Abogacía por la salud: una combinación de acciones individuales y sociales destinadas a conseguir compromisos políticos, apoyo para las políticas de salud, aceptación social y apoyo de los sistemas para un determinado objetivo o programa de salud, con el fin de crear condiciones de vida que conduzcan a la salud y al desarrollo de estilos saludables de vida.

  2. Alianza: acuerdo o convenio entre dos o más partes que persiguen una serie de objetivos decididos conjuntamente.

  3. Área de responsabilidad: es el espacio geopoblacional asignado administrativamente, a cargo del personal de salud o establecimiento de salud, definiendo con claridad el territorio que lo comprende y número de personas que lo habitan, además de otras características que inciden en los determinantes sociales de la salud. Dependiendo de la complejidad del establecimiento se define el tamaño de cada área de responsabilidad. El funcionamiento en RUS permite que un determinado territorio sea asignado a establecimientos de salud de diferente complejidad de manera simultánea, promoviendo que el Ecos Familiar sea la puerta de entrada óptima a la prestación de servicios de salud.

  4. Atención primaria en salud integral: es la asistencia sanitaria esencial basada en métodos y tecnologías prácticos científicamente fundados y socialmente aceptables, puesta al alcance de todos los individuos y familias de la comunidad mediante su plena participación y a un costo que la comunidad y el país puedan soportar, en todas y cada una de las etapas de su desarrollo con un espíritu de auto responsabilidad y autodeterminación.

  5. Calidad: La calidad de la atención consiste en la aplicación de la ciencia y tecnología médicas en una forma que maximice sus beneficios para la salud sin aumentar en forma proporcional sus riesgos. La medida en que se espera que la atención suministrada logre el equilibrio más favorable de riesgos y beneficios (según OMS).

  6. Calidez: es el trato que reciben los usuarios de parte de la persona que lo atiende, es decir: amabilidad, cordialidad, disposición para escuchar y entender sus problemas o inquietudes. Se define así mismo como un hecho inmaterial, un intangible que contribuye tanto o más a la recuperación de la integridad de la salud del individuo generando además una situación de credibilidad y confianza, basada en el respeto y la reputación individual de cada uno de los dos partícipes, el paciente y el profesional sanitario.

  7. Comunicación en salud: Es el arte y la técnica de informar, influir y motivar audiencias a nivel individual, institucional y público acerca de asuntos de salud importantes. Su alcance incluye prevención de enfermedad, política de cuidado de salud, así como el aumento de la calidad de vida y salud de los individuos dentro de la comunidad (Ratzan, 1994).

    Es el uso de estrategias de comunicación para informar e influenciar decisiones individuales y comunitarias que mejoren la salud.

  8. Comunidad: grupo específico de personas, que a menudo viven en una zona geográfica definida, comparten la misma cultura, valores y normas, y están organizadas en una estructura social conforme al tipo de relaciones que la comunidad ha desarrollado a lo largo del tiempo. Los miembros de una comunidad adquieren su identidad personal y social al compartir creencias, valores y normas comunes que la comunidad ha desarrollado en el pasado y que pueden modificarse en el futuro. Sus miembros tienen conciencia de su identidad como grupo y comparten necesidades comunes y el compromiso de satisfacerlas.

  9. Derecho a la salud: se define como el goce del grado máximo de salud que se pueda lograr, es uno de los derechos humanos fundamentales de todo ser humano sin distinción alguna de raza, religión, ideología política o condición económica o social y otros.

  10. Derecho humano a la salud: se define como la trascendencia desde un concepto de salud concebido como una mera prestación de servicios dirigidos a tender la enfermedad, hacia la relación basada en la igualdad, equidad y dignidad en goce pleno de los derechos humanos, poniendo como centro a la persona humana, su familia y la comunidad.

  11. Determinación social de la salud: se entiende como el proceso por medio del cual la salud adquiere sus propiedades las cuales son dinámicas y están influenciadas por los modos de vida que son a su vez producto inequitativo del modelo de desarrollo y producción económico-social.

  12. Educación para la salud: proceso mediante el cual las personas y grupos de ellas aprenden a fomentar, proteger o restablecer la salud. Su finalidad consiste en inculcarles un sentido de responsabilidad hacia la salud, como individuos y como miembros de familias y comunidades. Enfoques y técnicas usadas para fomentar hábitos sanitarios cotidianos en la comunidad y para inculcar conocimientos y prácticas de comportamiento higiénico como elementos primarios de salud en el desarrollo personal y de la nación.

  13. Empoderamiento en salud: proceso mediante el cual las personas adquieren un mayor control sobre las decisiones y acciones que afectan a su salud. Se establece una distinción entre el empoderamiento para la salud del individuo y el de la comunidad. El empoderamiento para la salud individual se refiere principalmente a la capacidad del individuo para tomar decisiones y ejercer control sobre su vida personal. El empoderamiento para la salud de la comunidad supone que los individuos actúen colectivamente con el fin de conseguir una mayor influencia y control sobre los determinantes de la salud y la calidad de vida de su comunidad. Fuente: Nutbeam Don. Glosario de Promoción de la Salud. Centro Colaborador de Promoción de la Salud, Departamento de Salud Pública y Medicina Comunitaria, Universidad de Sydney, Australia. OMS. Ginebra, 1998.

  14. Enfoque de género: supone tener en cuenta cómo las relaciones de género son construidas socialmente; hombres y mujeres tienen asignados distintos roles en la sociedad, y estas diferencias de género vienen determinadas por factores ideológicos, históricos, religiosos, étnicos, económicos y culturales, generadores de desigualdad.

  15. Entornos saludables: se definen como localizaciones para la promoción de la salud sino que también como identidades sociales dinámicas que pueden promover la salud.

  16. Equidad: significa una distribución justa de los beneficios, el poder, los recursos y las responsabilidades entre las mujeres y los hombres. El concepto reconoce que entre hombres y mujeres hay diferencias en cuanto a las necesidades en materia de salud, el acceso y al control de los recursos, y que estas diferencias deben abordarse con el fin de corregir desequilibrios entre hombres y mujeres.

  17. Inclusividad: es una diferenciación en el sistema pronominal de muchas lenguas del mundo por el cual la primera persona del plural ("nosotros") posee dos formas: una inclusiva y otra exclusiva, respecto al oyente o primera persona, el yo ulterior y que significa que todos los seres humanos somos uno y debemos ser incluidos en la concepción del ser.

  18. Interculturalidad: se define como el proceso de comunicación e interacción entre personas y grupos con identidades...

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