Se agrega un inciso sexto al Art. 51 de la Ley Penitenciaria

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO N¼ 724

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que el inciso tercero del art’culo 27 de nuestra Carta Magna establece que el

    Estado organizar‡ los centros penitenciarios con objeto de corregir a los

    delincuentes, educarlos y formarles h‡bitos de trabajo, procurando su

    readaptaci—n y la prevenci—n de los delitos.

  2. Que mediante Decreto Legislativo N¼ 1027, de fecha 24 de abril de 1997,

    publicado en el Diario Oficial N¼ 85, Tomo N¼ 335, de fecha 13 de mayo de 1997,

    se emiti— la Ley Penitenciaria, la cual busca regular la ejecuci—n de las penas y

    de las medidas de seguridad previstas en el C—digo Penal y las penas

    contempladas en las dem‡s leyes especiales, as’ mismo la aplicaci—n de la

    detenci—n provisional.

  3. Que la Ley Penitenciaria, establece en su Art’culo 51 los procedimientos y las

    autoridades a quienes les compete valorar el otorgamiento de beneficios

    penitenciarios a personas privadas de libertad de conformidad con la Ley, previo

    cumplimiento de los requisitos establecidos en el C—digo Penal y lo establecido

    en las Leyes Especiales.

  4. Que con el prop—sito de homologar la legislaci—n nacional, as’ como crear un

    procedimiento uniforme que permita un mayor acceso de las personas privadas

    de libertad al beneficio de Libertad Condicional Anticipada.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los/as Diputados/as Mar’a Margarita

    Velado Puentes, Ana Silvia Romero, David Rodr’guez Rivera y Dar’o Alejandro Chicas Argueta.

    DECRETA, la siguiente:

    Reforma a la Ley Penitenciaria emitida mediante Decreto Legislativo N¼ 1027, de fecha 24 de abril

    de 1997, publicado en el Diario Oficial N¼ 85, Tomo N¼ 335, de fecha 13 de mayo de 1997.

    Art. 1.- AgrŽguese un inciso sexto al Art.51 de la Ley Penitenciaria, de la siguiente manera:

    "Para efectos de establecer que el condenado padece enfermedad cr—nica degenerativa y da–o

    org‡nico severo a que se refiere el inciso segundo, del Art.86, del C—digo Penal, el Juez de Vigilancia

    Penitenciaria y de Ejecuci—n de la Pena competente, de oficio o a petici—n de cualquier persona, ordenar‡

    que a aquel le sea practicado examen mŽdico por un facultativo especialista nombrado de conformidad

    con el Art.226 del C—digo Procesal Penal.Ó

    ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

    INDICE LEGISLATIVO

    Art.2.- El presente Decreto entrar‡ en vigencia ocho d’as despuŽs de su publicaci—n en el Di...

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