Se agrega un inciso sexto al Art. 51 de la Ley Penitenciaria
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO N¼ 724
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que el inciso tercero del artculo 27 de nuestra Carta Magna establece que el
Estado organizar los centros penitenciarios con objeto de corregir a los
delincuentes, educarlos y formarles hbitos de trabajo, procurando su
readaptacin y la prevencin de los delitos.
-
Que mediante Decreto Legislativo N¼ 1027, de fecha 24 de abril de 1997,
publicado en el Diario Oficial N¼ 85, Tomo N¼ 335, de fecha 13 de mayo de 1997,
se emiti la Ley Penitenciaria, la cual busca regular la ejecucin de las penas y
de las medidas de seguridad previstas en el Cdigo Penal y las penas
contempladas en las dems leyes especiales, as mismo la aplicacin de la
detencin provisional.
-
Que la Ley Penitenciaria, establece en su Artculo 51 los procedimientos y las
autoridades a quienes les compete valorar el otorgamiento de beneficios
penitenciarios a personas privadas de libertad de conformidad con la Ley, previo
cumplimiento de los requisitos establecidos en el Cdigo Penal y lo establecido
en las Leyes Especiales.
-
Que con el propsito de homologar la legislacin nacional, as como crear un
procedimiento uniforme que permita un mayor acceso de las personas privadas
de libertad al beneficio de Libertad Condicional Anticipada.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa de los/as Diputados/as Mara Margarita
Velado Puentes, Ana Silvia Romero, David Rodrguez Rivera y Daro Alejandro Chicas Argueta.
DECRETA, la siguiente:
Reforma a la Ley Penitenciaria emitida mediante Decreto Legislativo N¼ 1027, de fecha 24 de abril
de 1997, publicado en el Diario Oficial N¼ 85, Tomo N¼ 335, de fecha 13 de mayo de 1997.
Art. 1.- Agrguese un inciso sexto al Art.51 de la Ley Penitenciaria, de la siguiente manera:
"Para efectos de establecer que el condenado padece enfermedad crnica degenerativa y dao
orgnico severo a que se refiere el inciso segundo, del Art.86, del Cdigo Penal, el Juez de Vigilancia
Penitenciaria y de Ejecucin de la Pena competente, de oficio o a peticin de cualquier persona, ordenar
que a aquel le sea practicado examen mdico por un facultativo especialista nombrado de conformidad
con el Art.226 del Cdigo Procesal Penal.Ó
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Art.2.- El presente Decreto entrar en vigencia ocho das despus de su publicacin en el Di...
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