AUTORÍZASE AL FONDO NACIONAL DE VIVIENDA POPULAR, FONAVIPO, LA DONACIÓN DE UN INMUEBLE, A FAVOR DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS, ANDA.

DECRETO Nº 576

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que la Constitución de la República, en su artículo 233, establece que los bienes raíces de la hacienda pública y los de uso público, solo podrán donarse o darse en usufructo, comodato o arrendamiento, con autorización del Órgano Legislativo, a entidades de utilidad general.

  2. Que la Ley de la Administración Nacional de Acueductos y Alcantarillados, en su artículo 3, letra e), establece que es facultad y atribución de ANDA, aceptar donaciones o subsidios del Estado o de cualquier institución o corporación de derecho público o de personas naturales.

  3. Que el Fondo Nacional de Vivienda Popular, es dueño de un inmueble de naturaleza rústica, hoy urbana, situado en Urbanización Nuevo Belén, Cantón Las Delicias, Colonia Las Chilcas, del municipio y departamento de San Miguel, el cual es identificado como Lote ANDA, Block Uno, de una extensión superficial de CUATROCIENTOS VEINTICINCO PUNTO TREINTA Y UN...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR