REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO

ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR

INDICE LEGISLATIVO

DECRETO No. 958

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado

    en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió

    el Código Tributario.

  2. Que el Art. 151 del referido marco legal, establece el pago o anticipo a cuenta

    del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en enteros obligatorios hechos por

    personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del

    impuesto sobre la renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas y personas

    jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios.

  3. Que asimismo, establece que los enteros se determinarán por períodos mensuales

    y en una cuantía por regla general del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por

    rama económica y deberán verificarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles

    que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios

    que proporcionará la administración tributaria.

  4. Que el actual sistema de recaudación del impuesto sobre la renta por medio del

    anticipo a cuenta, requiere adecuarlo a las necesidades que demanda la

    administración tributaria para cumplir con los fines del Estado, por lo que se hace

    necesario reformar el Art. 151 del Código Tributario, que permita a los agentes

    económicos facilitar el sostenimiento del gasto público, principalmente aquellos

    que benefician a la población.

    POR TANTO,

    en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio

    del Ministro de Hacienda,

    DECRETA la siguiente:

    REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO

Art. 1 Refórmanse los incisos primero, tercero y cuarto del Art. 151, así:

Art. 151.- El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta,

consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles

contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas, personas jurídicas

de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para

efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen...

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