REFÓRMASE EL CÓDIGO TRIBUTARIO
ASAMBLEA LEGISLATIVA - REPUBLICA DE EL SALVADOR
INDICE LEGISLATIVO
DECRETO No. 958
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPÚBLICA DE EL SALVADOR,
CONSIDERANDO:
-
Que por Decreto Legislativo No. 230, de fecha 14 de diciembre de 2000, publicado
en el Diario Oficial No. 241, Tomo No. 349, del 22 del mismo mes y año, se emitió
-
Que el Art. 151 del referido marco legal, establece el pago o anticipo a cuenta
del Impuesto sobre la Renta, el cual consiste en enteros obligatorios hechos por
personas naturales titulares de empresas mercantiles contribuyentes del
impuesto sobre la renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas y personas
jurídicas de derecho privado y público, domiciliadas para efectos tributarios.
-
Que asimismo, establece que los enteros se determinarán por períodos mensuales
y en una cuantía por regla general del 1.5% de los ingresos brutos obtenidos por
rama económica y deberán verificarse a más tardar dentro de los 10 días hábiles
que sigan al del cierre del período mensual correspondiente, mediante formularios
que proporcionará la administración tributaria.
-
Que el actual sistema de recaudación del impuesto sobre la renta por medio del
anticipo a cuenta, requiere adecuarlo a las necesidades que demanda la
administración tributaria para cumplir con los fines del Estado, por lo que se hace
necesario reformar el Art. 151 del Código Tributario, que permita a los agentes
económicos facilitar el sostenimiento del gasto público, principalmente aquellos
que benefician a la población.
POR TANTO,
en uso de sus facultades constitucionales y a iniciativa del Presidente de la República, por medio
del Ministro de Hacienda,
DECRETA la siguiente:
REFORMA AL CÓDIGO TRIBUTARIO
Art. 151.- El sistema de recaudación del Impuesto sobre la Renta por medio del anticipo a cuenta,
consiste en enteros obligatorios hechos por personas naturales titulares de empresas mercantiles
contribuyentes del Impuesto sobre la Renta, sucesiones, fideicomisos, transportistas, personas jurídicas
de derecho privado y público, uniones de personas, sociedades de hecho e irregulares, domiciliadas para
efectos tributarios, con excepción de las que se dediquen...
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