Continúa pendiente reglamento de salas cunas

Centro de Estudios Jurídicoscentrodeestudiosjuridicos.cej@gmail.comPor sentencia emitida por la Sala de lo Constitucional, el diez de noviembre de dos mil diecisiete, se ordenó declarar de un modo general y obligatorio que existía una inconstitucionalidad por omisión por parte de la Asamblea Legislativa, al diferir injustificadamente, por más de treinta y tres años, el mandato previsto en el artículo 42 inciso de la Constitución de la República, que dispone la obligación de los patronos de instalar y mantener salas cuna y lugares de custodia para los hijos de los trabajadores. En consecuencia, se ordenó emitir la ley por medio de la que se fijen los aspectos concernientes al mandato constitucional cuyo cumplimiento se había omitido.En atención a lo anteriormente expuesto, la Asamblea Legislativa decretó la Ley Especial para la Regulación e Instalación de Salas Cunas para los Hijos de los Trabajadores, la cual tiene por objeto regular las condiciones bajo las cuales los patronos implementarán el beneficio de salas cunas y lugares para la custodia de los hijos de los trabajadores. Dicha ley es aplicable a los patronos que cuenten con más de cien trabajadores -incluyendo a las instituciones estatales y municipales- y les permite dejar bajo supervisión y cuidado a los hijos cuyas edades sean desde el período postnatal, hasta los tres años.Para darle cumplimiento a la referida ley, el patrono podrá optar por cualquiera de las siguientes opciones: instalar y mantener salas cunas y lugares de custodia en un lugar anexo e independiente al lugar de trabajo, pero dentro de la misma área geográfica; organizarse con otros establecimientos de trabajo, a efecto de instalar y mantener un centro común de salas cuna; contratar a una entidad dedicada habitual y especialmente a la prestación de servicios de salas cuna y lugares de custodia; o bien establecer, de común acuerdo con el trabajador, otra modalidad para darle cumplimiento a la ley, cuando existan circunstancias extraordinarias no imputables al...

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