DECLÁRASE EL ULTIMO JUEVES DEL MES DE SEPTIEMBRE DE CADA AÑO, 'DÍA MARÍTIMO DE EL SALVADOR.”

DECRETO N° 125

LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE LA REPUBLICA DE EL SALVADOR,

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con el artículo 131, Ordinal 11° de la Constitución, es facultad de esta Asamblea Legislativa Decretar, de manera general, beneficios e incentivos fiscales o de cualquier naturaleza, para la promoción de actividades culturales, científicas, agrícolas, industriales o de otra índole.

  2. Que por resolución de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), en base a una recomendación de la Organización Marítima Internacional (OMI), se instauró en el año 2005 el "Día Marítimo Internacional", que debía conmemorarse el último jueves del mes de septiembre de cada año, para destacar los retos y la importancia de las cuestiones marítimas en la gestión de la economía mundial.

  3. Que el "Día Marítimo Internacional" se celebra en muchos países del mundo, para destacar la importancia de la seguridad y eficiencia de las operaciones marítimas internacionales, y prevenir la contaminación ocasionada por buques y por descargas de sustancias tóxicas y peligrosas en el mar.

  4. Que la autoridad marítima portuaria, creada en el 2002 por la Ley General Marítimo Portuaria, regula los servicios de navegación marítima, vela por la seguridad de estos servicios y por la seguridad operacional de los puertos salvadoreños, salvaguarda la vida humana en el mar y fomenta el desarrollo de las actividades marítimas y portuarias en El Salvador.

  5. Que la declaración en El Salvador del "Día Marítimo", permitirá a las futuras generaciones reflexionar sobre la importancia y trascendencia de las actividades relacionadas con los océanos; y sería una demostración palpable de la importancia que se le da en El Salvador a la seguridad de la navegación marítima y a la preservación de los océanos.

  6. Que en virtud de lo antes expuesto y en consonancia por lo resuelto por la Organización de las Naciones Unidas y con las actividades que desarrolla el Estado de El Salvador a través de la autoridad marítima portuaria, es procedente declarar el último jueves del mes de septiembre de cada año "Día Marítimo de El Salvador".

POR TANTO,

en uso de sus facultades Constitucionales y a iniciativa del Diputado Santiago Flores Alfaro.

DECRETA:

Art. 1.- Declárase el último jueves del mes de septiembre de cada año, "Día Marítimo de El Salvador", en reconocimiento a la importancia de velar por la seguridad de la navegación marítima, de salvaguardar la vida humana en el mar y evitar la...

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