Decreto No. 1.- Ordenanza de tarifas de tasas por servicios de la municipalidad de Meanguera del Golfo, departamento de La Unión
EL CONCEJO MUNICIPAL DE MEANGUERA DEL GOLFO, DEPARTAMENTO DE LA UNION.
CONSIDERANDO:
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Que es competencia y facultad del Concejo Municipal crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente ordenanza, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 204, ordinal 1 de la Constitución de la República e inciso 2do. del articulo 7 y 158 de la Ley General Tributaria Municipal y numerales 4 y 21 del articulo 30, 32 y 35 del Código Municipal.
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El Articulo 152 de la Ley General Tributaria Municipal determina que los municipios deberán revisar periódicamente sus correspondientes leyes y ordenanzas conforme a las condiciones de la realidad socioeconómica imperante en el país.
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Que el Articulo 4, Literal 3 del Código Municipal; competen al Municipio el desarrollo y control de la nomenclatura y ornato público.
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Compete al municipio según. Artículo 4, Literal 22. La autorización y regulación de tenencia de animales domésticos y salvajes.
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Que es preocupante la falta de control e identificación de animales ambulantes; por tanto, se ha considerado que es importante la existencia de una ley que exija la identificación de todo semoviente que se encuentre ambulante tanto en áreas municipales como en privadas.
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Que es necesario mejorar y ampliar el servicio de agua potable, bajo un programa eficiente de administración de calidad, así como un programa de prevención y control de la contaminación de las aguas.
VIL Que la actual tarifa vigente ya no está acorde a las necesidades y exigencias de la actualidad y en vista de que estas no son suficientes para cubrir los costos y gastos que generan la prestación de los servicios públicos municipales y que de acuerdo a lo establecido en el Art. 130 de la Ley General Tributaria Municipal se fundamenta que estas deben cubrir los costos de los servicios, a la vez permitan mejorarlos y ampliarlos de acuerdo a las necesidades del conglomerado social.
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Que en vista de lo anterior es necesario actualizar la Ordenanza vigente a fin de que permita a la Municipalidad del cumplimiento de las competencias que le corresponden.
POR TANTO:
En el uso de las facultades constitucionales y lo dispuesto en el Artículo 3, numerales 1, 5 y el Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, Artículo 7 inciso segundo y Artículo 152 de la Ley General Tributaria Municipal.
DECRETA:
La tarifa de tasas por Servicios Municipales, de la siguiente manera:
Objeto
Ámbito de Aplicación
Facultades del Concejo Municipal
Para el mejor cumplimiento de la presente Ordenanza, deberán observarse en lo pertinente, todas aquellas disposiciones legales que fueren aplicables, quedando facultado el Concejo Municipal, además, para dictar las regulaciones complementarias que fueren necesarias para aclarar cualquier situación no prevista, siempre que el propósito de estas tenga como objetivo facilitar la aplicación de esta misma Ordenanza.
Tasas Municipales
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Tasas por servicios públicos, entendiéndose como tales aquellos que se otorgan a la propiedad inmobiliaria así: como personas naturales o jurídicas de esta jurisdicción del Municipio, que se encuentre o no legalmente domiciliado en el mismo, en los servicios en los Artículos 129 al 138 y 141, de la Ley General Tributaria Municipal.
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Tasas por derecho de títulos, entendiéndose como tales, aquellos que gravan las autoridades de registro, actos o actuaciones derivados de servicios de cementerio; la expedición de certificados de cualquier naturaleza y demás documentos que en materia de registro se expidan y otros según se especifiquen en los Artículos 139 y 149 de la Ley General Tributaria Municipal.
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Tasas por licencias, matriculas o patentes, entendiéndose como tales aquellas que gravan todos los actos que requieran el aval o permiso del Municipio para realizarse, según se especifica en los Artículos 142 y 143 de la Ley General Tributaria Municipal.
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Tasas por servicios jurídicos, entendiéndose como tales a los gravámenes que por servicios jurídicos se presta al contribuyente según se expuso en los Artículos 144 y 145 de la Ley General Tributaria Municipal.
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Sujeto activo, de la obligación Tributaria Municipal, el Municipio de Meanguera del Golfo, en su carácter de acreedor de los respectivos tributos.
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Sujeto pasivo, de la obligación Tributaria Municipal de las siguientes personas o entidades: Propietarios, Arrendatarios, Comodatarios, Usufructuarios, Fideicomisarios de Inmuebles, Adjudicatarios a cualquier título o curador de la herencia yacente del contribuyente fallecido hasta el momento de la masa hereditaria, poseedores o meros tenedores y en última instancia a la persona cuyo nombre se haya solicitado el servicio prestado por esta Municipalidad.
Particularmente son sujetos pasivos de la obligación Tributaria Municipal, aquellas personas jurídicas o naturales que aun cuando no están domiciliadas en este Municipio, perciben el beneficio de la Administración Municipal en términos de Servicios Municipales o derechos por el ejercicio de actos comerciales industriales, extractivos o de explotación de cualquier rubro de la jurisdicción.
Serán también sujetos de pago de las tasas que se originan por los servicios prestados por esta Municipalidad, el estado, sus instituciones autónomas de cualquier naturaleza que fueren así como los estados extranjeros.
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Contribuyente: Es el sujeto pasivo respecto al cual se verifique el hecho generador de la obligación económica.
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Responsable: De las obligaciones tributarias es aquel que sin ser contribuyente por mandato expresado de esta Ordenanza deberá cumplir con las obligaciones del contribuyente.
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Periodo tributario municipal: Para los efectos del pago de las tasas establecidas, se entenderá que el periodo inicia el uno de enero y termina el treinta y uno de diciembre de cada año.
DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
DEL HECHO GENERADOR Y LA BASE IMPONIBLE
Hecho Generador
El hecho generador se considera realizado desde el momento en que se produce toda circunstancia y elementos constitutivos previstos en las ordenanzas respectivas, o en el momento en el que legalmente se considera producido.
De la Base Imponible
La base imponible se determinará en el acto de la determinación de la obligación tributaria. Según el servicio de que se trate, esta medición será hecha por el personal autorizado por la Municipalidad.
Los inmuebles que se dediquen para dos o más actividades determinadas en esta Ordenanza, pagaran por los servicios de acuerdo a la clasificación correspondiente por cada una de dichas actividades.
DE LAS POR SERVICIOS PUBLICOS
De los servicios
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- El Municipio en forma directa.
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- Organismos, Empresas o Fundaciones de carácter Municipal, mediante delegaciones, concesión o contratos.
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- Concesión otorgada en Licitación Pública.
En tal sentido, se prohíbe la prestación de estos servicios por parte de cualquier entidad pública o privada que carezca de Concesión u Contrato otorgado en Licitación Pública o por Invitación en caso de dar Concesión a alguna institución que realice la prestación de servicios, será la Municipalidad quien emitirá la correspondiente Ordenanza con el fin de lograr y ordenar su prestación en base a lo anterior se establece las siguientes tasas por servicios de la Municipalidad de Meanguera del Golfo, Departamento de La Unión.
Cuotas o tarifas por servicios:
1- Servicios Públicos Municipales Administrativos.
No. 1. Alumbrado público por inmueble
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Área urbano al mes $1.85
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Área rural al mes $1.75
No. 2. Pavimentación asfáltica, concreto hidráulico y adoquinado en el Municipio o con cualquier tipo de revestimiento
M2 al mes $0.05
No. 3 Barrido de calles, avenidas y pasajes, para inmuebles destinados al comercio, servicio industrial, financiero y habitacional.
Al mes $0.95
No. 4 Recolección y disposición final de los desechos sólidos
4.1. Inmueble de carácter habitacional al mes $1.25
4.2. Inmueble destinado al comercio, servicio, industria, financiero u otro expresado, superior a un activo de $3,000 paga al mes $5.00
4.3. Inmuebles con edificio de 2 o más plantas (niveles) pagaran por cada nivel ya sea este para comercio, servicio, industria, financiero o habitacional por planta o nivel, al mes $1.35
No. 5 Servicios sanitarios por persona
5.1. Servicio sanitario/baño por ocasión $0.60
No. 6 Casas comunales u otros inmuebles de propiedad...
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