Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para la dispensa de multas e intereses moratorios de tasas del municipio de Concepción Quezaltepeque

EL CONCEJO MUNICIPAL DE CONCEPCION QUEZALTEPEQUE, DEPARTAMENTO DE CHALATENANGO.

CONSIDERANDO:

I- Que de acuerdo al Art. 204, numeral 1 y 5 de la Constitución de la República, compete a los municipios: crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales por la prestación de servicios públicos municipales.

II- Que conforme al Art.30, numeral 21 del Código Municipal, es facultad del Concejo Municipal, emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por los servicios que brinda la municipalidad.

III- Que la Ley General Tributaria Municipal, en su Art. 77, establece facultades normativas al Concejo Municipal de fijar las políticas, los criterios y regulaciones generales a los cuales deben ajustar el ejercicio de sus funciones los alcaldes y organismos dependientes de la Administración Tributaria Municipal. Así mismo le compete emitir ordenanzas, reglamentos y acuerdos para normar la Administración Tributaria Municipal.

IV- Que la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete, que los tributos que no fueron pagados en el plazo correspondiente, causarán un interés moratorio.

V- Que La Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de Junio de dos mil trece, señala que: “...si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear...

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