Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de excención de multas e intereses moratorios de tasas por pronto pago a favor del municipio de Candelaria, departamento de Cuscatlán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE CANDELARIA, DEPARTAMENTO DE CUSCATLAN CONSIDERANDO:

1) Que el artículo 203 de la Constitución de la República otorga al Municipio autonomía en lo económico, técnico y en lo administrativo. Y el artículo 204 numeral 1º del mismo cuerpo legal, prescribe la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas.

2) Que la Ley General Tributaria Municipal en su artículo 7, desarrolla tales preceptos constitucionales, cuando entre otros señala, que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza respectiva.

3) Que el artículo 47 de la Ley antes citada, establece que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio.

4) Que la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia, por medio de Sentencia Definitiva de Proceso de Amparo Constitucional con número de referencia 812-99, de fecha veintiséis de junio de dos mil tres, entre otros, señala que: “...si la Asamblea Legislativa tiene la facultad de crear impuestos fiscales y municipales, tasas y contribuciones especiales, y además de condonar el pago de intereses como se relaciona en el párrafo anterior; asimismo los Municipios por medio de sus Concejos Municipales al tener la facultad de crear tasas y contribuciones...

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