Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de exención de multas e intereses provenientes de deudas por tasas a favor del municipio de Concepción del Oriente

El Concejo Municipal de la Ciudad de Concepción de Oriente, Departamento de La Unión.

CONSIDERANDO:

  1. Que el Artículo 203 de la Constitución de la República otorga autonomía al municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo, así mismo; el Artículo 204 numeral Primero de la Carta Magna, expone la facultad del municipio para crear, modificar y suprimir tasas.

  2. Que el Artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal establece la competencia de los Concejos Municipales en crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la ordenanza.

  3. Que, con el propósito de facilitar el pago de la mora tributaria a favor de la Municipalidad, es conveniente otorgar incentivos con carácter transitorio que estimulen a los contribuyentes al pago de sus deudas tributarias.

POR TANTO,

en uso de sus facultades legales,

DECRETA la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE EXENCION DE MULTAS E INTERESES PROVENIENTE DE DEUDAS POR TASAS A FAVOR DE LA MUNICIPALIDAD DE CONCEPCION DE ORIENTE, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

Art. 1

Concédase un plazo de NOVENTA DIAS HABILES, contados a partir de la entrada en vigencia de la presente Ordenanza, para que los sujetos pasivos de la obligación tributaria municipal, que adeuden tasas a la Municipalidad de Concepción de Oriente, puedan acogerse a sus beneficios, consistente en la exención del pago de multas e intereses, que se hayan generado y cargado a sus respectivas cuentas o que sean atribuibles a los contribuyentes. Gozarán de esta ordenanza transitoria, los contribuyentes que realicen su pago de forma total o a través de pagos parciales, siempre y cuando éstos se hagan...

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