Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria para el pago de tasas e impuestos con dispensa de multas e intereses,a favor del municipio de Huizúcar

La municipalidad de la Villa de Huizúcar, Departamento de La Libertad, en uso de las facultades que le confiere el numeral 7 del artículo 30 del

Código Municipal, en relación con los artículos 3 numeral 2, artículos 72 y 77 del mismo Código.

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA VILLA DE HUIZÚCAR, DEPARTAMENTO DE LA LIBERTAD.

CONSIDERANDO:

  1. Que, el artículo doscientos tres de la Constitución de la República otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo. Asimismo, el artículo doscientos cuatro ordinal primero de la Carta Magna, expresa textualmente la facultad del Municipio para crear, modificar y suprimir tasas municipales.

  2. Que, el artículo siete, inciso dos, de la Ley General Tributaria Municipal establece que es competencia de los Concejos Municipales, crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de Ordenanzas, todo en virtud de la facultad consagrada en la Constitución de la República.

  3. Que, la Ley General Tributaria Municipal establece en el artículo cuarenta y siete; y artículo sesenta y cinco que los tributos que no fueren pagados en el plazo correspondiente causarán un interés moratorio y multa.

  4. Que, debido a la situación económica que actualmente prevalece en nuestro municipio, muchos contribuyentes se encuentran en mora, y por ello es necesario buscar incentivos que...

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