Decreto No. 1.- Ordenanza transitoria de dispensa del pago de intereses y multas deducidas por la mora en el pago de tasas e impuestos en el municipio de San Pedro Puxtla

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

CONSIDERANDO:

I- Que es facultad de los municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar Ordenanzas por medio de sus Concejos Municipales, para reglar las materias de su competencia referida concretamente al Bien Común, de conformidad con el Artículo 204 ordinal 5 de la Constitución de la República y el Artículo 3 numeral 3 y 5 del Código Municipal;

II- Que es competencia de los municipios y obligación de los Concejos Municipales determinar, aplicar, verificar, controlar y recaudar los Tributos Municipales de conformidad al Artículo 30 numeral 21 del Código Municipal; y

III- Que se tiene el propósito de brindar facilidades a los contribuyentes para el pago de Tasas e Impuestos Municipales no existiendo disposición legal que prohíba la dispensa de intereses moratorios ni las multas deducidas por el retardo en el pago de las Tasas e Impuestos Municipales, lo cual a su vez contribuye a una recaudación de los referidos tributos;

POR TANTO:

El Concejo Municipal, en uso de sus facultades que le confiere los Artículos 204 ordinal 1 y 5 de la Constitución; Artículos 2, 5, 7 inciso 2 y 72 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA, la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA QUE DISPENSA EL PAGO DE INTERESES Y MULTAS DEDUCIDAS POR LA MORA EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN PEDRO PUXTLA, DEPARTAMENTO DE AHUACHAPAN.

TÍTULO I
CAPÍTULO ÚNICO
Disposiciones Generales Artículos 1 a 4
Art. 1 La presente Ordenanza tiene por objeto permitir a los sujetos pasivos que se encuentran en mora, ya sea como contribuyentes o responsables de la obligación tributaria de pagar Tasas e Impuestos a la Municipalidad de San Pedro Puxtla, regularicen su situación de morosidad.

Las palabras "Contribuyentes" y "Responsables", se entenderán conforme a la definición legal establecida en la Ley General Tributaria Municipal vigente.

Art. 2 Se entenderá por Tasa aquellos pagos en dineros que la Municipalidad de San Pedro Puxtla, exige a los sujetos pasivos y que se generen en ocasión de los servicios públicos de naturaleza administrativa o jurídica que preste la Municipalidad.

Se entenderá por Impuesto los tributos exigidos por la Municipalidad sin contraprestación alguna individualizada, por el hecho de generar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR