Decreto No. 1.- Ordenanza transtoria de dispensa de intereses y multas en el pago de tasas e impuestos por servicios a favor del municipio de Santo Domingo de Guzmán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN, DEPARTAMENTO DE SONSONATE:

CONSIDERANDO

  1. Que es facultad de los Municipios en el ejercicio de su autonomía, emitir y decretar ordenanzas locales por medio de sus Concejos Municipales, para regular las materias de su competencia referida concretamente al bien común de conformidad con el Art. 204 Ord. 5 de la Constitución de la República;

  2. Que reconociendo la difícil situación económica que actualmente impera en nuestra sociedad, muchos contribuyentes se encuentran en mora y por ello, es factible buscar incentivos que conlleven a facilitarles el pago voluntario de sus obligaciones Tributarias.

  3. Que nuestra constitución no establece prohibición alguna, ni la Legislación secundaria establecida literalmente, para dispensar el pago de multas e intereses que son accesorios a la obligación principal; en tanto que la dispensa de intereses moratorios y multas por omitir el pago pretende beneficiar a los contribuyentes morosos aplicándoles el principio de lo más favorable para ellos.

  4. Que al lograr una mayor recaudación se traduce en más obras para la población.

POR TANTO.

En uso de las facultades que le otorga La Constitución de la República, La Ley General Tributaria Municipal y El Código Municipal:

DECRETAR la siguiente:

ORDENANZA TRANSITORIA DE DISPENSA DE INTERESES Y MULTAS EN EL PAGO DE TASAS E IMPUESTOS POR SERVICIOS MUNICIPALES MORATORIOS A FAVOR DEL MUNICIPIO DE SANTO DOMINGO DE GUZMÁN.

Art. 1 Durante la vigencia de la presente Ordenanza todo contribuyente que se encuentre en mora con esta municipalidad respecto al pago por Servicios Municipales, será dispensado de la multa y los intereses moratorios.
Art. 2 Podrán acogerse a los beneficios establecidos en el artículo anterior las personas naturales o jurídicas que se encuentran en cualquiera de las situaciones siguientes:
  1. Aquellos que estén calificados en el Registro de Contribuyentes del Municipio, se encuentren en situación de mora de las Tasas e Impuestos Municipales.

  2. La personas naturales o...

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