Decreto No. 1.- Reforma transitoria a la Ordenanza reguladora del servicio de alumbrado público, aseo, postes, derechos de suelo y subsuelo de San Pedro Perulapán, departamento de Cuscatlán

EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN PEDRO PERULAPAN, DEPARTAMENTO DE CUSCATLÁN,

CONSIDERANDO:

I- Que en la Constitución de la República de El Salvador se consagra que: artículo 203 otorga autonomía al Municipio en lo económico, técnico y en lo administrativo; y artículo 204 ordinales 3o y 5o que la autonomía de los municipios comprende el gestionar libremente en las materias de su competencia y decretar ordenanzas y reglamentos locales;

II- El artículo 7 de la Ley General Tributaria Municipal prescribe que es competencia de los Concejos Municipales crear, modificar o suprimir tasas y contribuciones especiales, mediante la emisión de la Ordenanza;

III- Que de conformidad al artículo 30 numeral 21 del Código Municipal, establece que es facultad del Concejo Municipal "Emitir los acuerdos de creación, modificación y supresión de tasas por servicio y contribuciones públicas para la realización de obras determinadas de interés local" para normar el Gobierno del municipio.

IV- Que por medio del Diario Oficial número 140, Tomo 388 de fecha 26 de julio del año 2010 se publicó la nueva Ordenanza Reguladora del Servicio de Alumbrado Público, Aseo, Postes, Derechos de Suelo y Sub suelo del Municipio de San Pedro Perulapán, Departamento de Cuscatlán, en la que se incorporó cobros sobre algunos rubros pero sin dar cumplimiento a los parámetros establecidos en el Código Municipal y en la Ley General Tributaria Municipal, debido a que el incremento fue aproximado a un cuatrocientos por ciento sobre el monto de la ordenanza que fue derogada en su totalidad, situación que desde esa fecha ha evidenciado el no pago de una considerable parte de contribuyentes de este municipio por su inconformidad a dicho incremento, que sin embargo sigue vigente.

V- Que es indispensable reformar el cobro que se encuentra contemplado en el artículo 1 numeral 2 de la Ordenanzayarelacionada, específicamente en el rubro ASEO METRO CUADRADO (POR AREA DE CONSTRUCCION) AREA URBANA, de forma transitoria, y establecer un cobro que sea lo más próximo a aplicar los principios generales tributarios de proporcionalidad y equidad;

VI- Que se ha determinado que para dar cumplimento a los principios tributarios hacia los contribuyentes, además de reformar la ordenanza en comento, es necesario que por medio de la Unidad Administrativa Tributaria Municipal se ejecute un estudio técnico de levantamiento catastral para que por medio de ese y su resultado, se logre establecer oportunamente un...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR