Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de San Francisco Chinameca

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN FRANCISCO CHIN AMECA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ

CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad con los Artículos 3 y 30, numeral 4, del Código Municipal es facultad del Concejo Municipal, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia.

  2. Que de conformidad con el Art. 204 de la Constitución de la República, Art. 30 numeral 21 del Código Municipal, en relación con el Art. 7 inciso segundo y Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal crear, modificar o suprimir tasas por los servicios que la Municipalidad presta.

  3. Que según Decreto Municipal número 2, de fecha 5 de diciembre de dos mil quince, publicado en el Diario Oficial número 233, Tomo 409, del día 17 de diciembre del 2015, se aprobó la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales del municipio de San Francisco Chinameca, Departamento de La Paz.

  4. Que es necesario armonizar la presente normativa en lo concerniente a la regulación de las tasas por Servicios Administrativo de oficina, Licencias y permisos municipales de acuerdo a Sentencias de la Sala de lo Contencioso Administrativo.

POR TANTO:

En uso de sus facultades constitucionales y legales que les confiere el Art. 204 numerales Io y 5o de la Constitución de la República, el Art.30, numeral 4 del Código Municipal y los Art. 2,5, y 7 inciso 2o y 77 de la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

la siguiente REFORMAS A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DEL MUNICIPIO DE SAN FRANCISCO CHINAMECA, DEPARTAMENTO DE LA PAZ.

Art. 1

Refórmese el artículo 8 rubro 5 numeral 01- literal c); literal e) de la siguiente manera:

  1. Por cada partida de nacimiento, matrimonios, divorcios, defunciones, adopciones, y otros que contengan marginaciones pagarán por cada documento.....$ 5.00

  2. Extensión de carnet de minoridad emitido a través de sistema computarizado...$ 3.00

Art. 2

Refórmese el artículo 8 rubro 7 numeral 8 de la siguiente manera:

  1. Licencia Municipal por derecho de rodaje en la Jurisdicción del Municipio, previo pago y permisos en la entidad de Gobierno competente, para todas las personas naturales, empresas o cooperativas de transporte que se dedican al traslado de pasajeros dentro del Municipio, pagarán al año:

  1. De buses para el transporte colectivo se cobrará por lotes de vehículos de la siguiente manera

    A .1) De 1 a 3 buses...........$ 100.00

    a .2) De 4 buses en adelante..........$ 200.00

  2. ...

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