Decreto No. 1.- Reforma a la Ordenanza reguladora de tasas por servicios del municipio de San Alejo, departamento de La Unión

EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNION CONSIDERANDO:

  1. Que de conformidad al Artículo 30 numeral 4 del Código Municipal, es facultad de este Concejo, emitir Ordenanzas para regular las materias de su competencia y la prestación de los Servicios.

  2. Que por competencia de este mismo Concejo, crear, modificar o suprimir tasas, mediante la emisión de la correspondiente Ordenanza, en cumplimiento con lo dispuesto por el inciso segundo del Art. 7 y el Art. 158 de la Ley General Tributaria Municipal, en relación con el Art. 204 Ordinal de la Constitución de la República y el numeral 21 del Art. 30 del Código Municipal.

  3. Que de la Ordenanza Reguladora de las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Alejo, Departamento de La Unión, emitida por Decreto Municipal Número Uno, de fecha cinco de junio de dos mil nueve, publicada en el Diario Oficial No. 125, Tomo 384 de fecha 07 de julio de dos mil nueve, contienen Tributos a Modificar, por lo que es conveniente establecer las reformas a las Tasas por Servicios Municipales de la Ciudad de San Alejo.

POR TANTO:

Este Concejo, en uso de sus facultades consagradas en el Código Municipal y la Ley General Tributaria Municipal.

DECRETA:

La siguiente.

REFORMA PARCIAL A LA ORDENANZA REGULADORA DE LAS TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES DE SAN ALEJO, DEPARTAMENTO DE LA UNIÓN.

Art. 1 Modifíquese el Artículo 11 en la forma siguiente:

El incumplimiento al Artículo anterior hará incurrir al infractor en una multa que oscilará entre US$60.00 y US300.00 según el caso y bajo la Reserva de esta Municipalidad del Derecho de interponer denuncia ante el Juzgado Ambiental competente.

Art. 2 Modifíquese el Art. 1 de la Reforma Parcial, a la Ordenanza Reguladora de Tasas por Servicios Municipales, publicada en el Diario Oficial, Tomo Número 401,...

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